REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-

Años: 197º y 149º
I
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: TRINA DOROTEA ARRIOJA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.966.520, debidamente asistida en este acto por la ciudadana RAQUEL LARA CARIAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 9.577, mediante el cual solicita declare a su representada Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO JOSE CASTRO ARRIOJA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Marzo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 04 de Abril de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: TORRES PETAQUERO HENRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.065.252, quien actualmente reside Urbanización Lomas del Ingenio, Sector Parque Alto, Edificio B2, Apartamento B2-33, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: LINDARTE AMUNDARAY LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.507.901, quien actualmente reside en Urbanización Vicente Emilio Sojo, Edificio 3D, Apartamento 58, El Ingenio, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO JOSE CASTRO ARRIOJA, signada con el N°: 973, de fecha 16 de Mayo de 2001, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Sucre del Estado Miranda.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: PEDRO JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del antiguo departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el Número 629 de fecha 08 de Abril de 1980.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTRO GARCIA, expedida por ante el extinto Departamento Libertador (Ahora Municipio Libertador) del distrito Federal, signada con la Acta Nro. 192 de fecha 20 de Febrero de 1986.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo de la solicitante, y a su vez es padre de las ciudadanas antes mencionadas, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 28 de Marzo de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: TORRES PETAQUERO HENRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.065.252, quien actualmente reside Urbanización Lomas del Ingenio, Sector Parque Alto, Edificio B2, Apartamento B2-33, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, en calidad de testigo, asimismo compareció otra persona que dijo ser y llamarse: LINDARTE AMUNDARAY LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.507.901, quien actualmente reside en Urbanización Vicente Emilio Sojo, Edificio 3D, Apartamento 58, El Ingenio, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, también en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si los conozco de trato, vista y comunicación”.- a la segunda: “Si lo se y me consta”.- a la tercera: “Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: TRINA DOROTEA ARRIOJA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.966.520, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus PEDRO JOSE CASTRO ARRIOJA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.098.807.-.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana TRINA DOROTEA ARRIOJA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.966.520, del De Cujus PEDRO JOSE CASTRO ARRIOJA. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR.-

AMCdeM/LV/cgonzalez.-
EXP. N°: S- 11.746.-