REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-


EXPEDIENTE Nº: 06-3525.-

PARTES SOLICITANTE: LORENZO POLO CAMARIPANO y NELSA MARIA SILVA DE MENDONCA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 12.476.346 y V- 15.912.377 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Abg. RAUL ALEJANDRO HERRERA ACOSTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.967.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LORENZO POLO CAMARIPANO y NELSA MARIA SILVA DE MENDONCA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 12.476.346 y V- 15.912.377 respectivamente asistidos en este acto por el ciudadano, Abg. RAUL ALEJANDRO HERRERA ACOSTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.967, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 18 de Diciembre de 2003, por ante el Consejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 045, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Santa Mónica del Municipio Libertador del Distrito Capital, específicamente en el Edificio Venus, Planta Baja, Apartamento Nro. 1. Que de su unión conyugal no procrearon hijos.-

Que en fecha 12 de Diciembre de 2006, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-

Que en fecha 27 de Febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos LORENZO POLO CAMARIPANO y NELSA MARIA SILVA DE MENDONCA, de nacionalidad venezolana ambos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.476.346 y V- 15.912.377 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, RAUL ALEJANDRO HERRERA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.444, solicitando la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges LORENZO POLO CAMARIPANO y NELSA MARIA SILVA DE MENDONCA, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges LORENZO POLO CAMARIPANO y NELSA MARIA SILVA DE MENDONCA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 18 de Diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 045.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Abril de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-



LA SECRETARIA TITULAR.-




EXP N° 06-3525.-
AMCdeM/LV/cgonzalez.-