REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 09 de Abril del Dos Mil Ocho (2008).-

Años: 197° y 148°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por el ciudadano: JUAN ALVAREZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 6.524.981, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.105, actuando en este acto como Apoderado Especial de los ciudadanos: MANUEL DE OLIVEIRA DA SILVA PALAVRA y MARIA HELENA MARTINS DE DE OLIVEIRA, venezolano el primero y de nacionalidad Portuguesa la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-6.276.435 y E- 363.583, respectivamente. Y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicitan de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 384, de fecha 05 de Enero de 1962, la cual fue levantada ante el Juzgado Quinto de Parroquia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega el solicitante que se incurrieron Dos errores materiales al asentar, PRIMERO: al asentar el nombre del contrayente, el cual se testo como: MANUEL DE OLIVEIRA DA SILVA PALABIA, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: MANUEL DE OLIVEIRA DA SILVA PALAVRA.- SEGUNDO: al asentar el nombre de la contrayente, el cual se testo como: MARIA ELENA MARTINS, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: MARIA HELENA MARTINS.-
Por consiguiente según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio; Copia Certificada de las Partidas de nacimientos, debidamente apostillado y traducido al Idioma Castellano y copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos: MANUEL DE OLIVEIRA DA SILVA PALAVRA y MARIA HELENA MARTINS DE DE OLIVEIRA.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos: MANUEL DE OLIVEIRA DA SILVA PALAVRA y MARIA HELENA MARTINS DE DE OLIVEIRA, venezolano el primero y de nacionalidad Portuguesa la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-6.276.435 y E- 363.583, respectivamente, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “…MANUEL DE OLIVEIRA DA SILVA PALABIA…”; debe decir: “…MANUEL DE OLIVEIRA DA SILVA PALAVRA…”.- SEGUNDO: donde dice: “…MARIA ELENA MARTINS…”; debe decir: “…MARIA HELENA MARTINS…”.-En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, de esta misma circunscripción Judicial y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


EXP Nº: 07-4082.-
AMCdeM/LV/Yenny.-