REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 09 de Abril de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 149°.-

Vista el escrito de Partición Amistosa presentado por el ciudadano: JAIME ALFREDO MENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.749.328, respectivamente, debidamente asistida por la abogada YRAMA VICTORIA DELCHEF FILGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.749.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en los siguientes términos:

A la ciudadana BELKIS JEANETTE SALCEDO MOSQUERA, antes identificado, se le adjudica los bienes inmuebles las cuales quedan bajo su plena y absoluta las siguientes propiedades:

A. La totalidad de los enceres domésticos y decorativos contenidos en el apartamento distinguido con el Nº 2-3, ubicado en el piso dos (2), del Edificio “RESIDENCIAS SEMERUCO” CONJUNTO RESIDENCIAL FRUTA’S Condominiums, desarrollo urbanístico de La Hacienda Vega Arriba de Guatire, en el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000 BsF).
B. Apartamento distinguido con el Nº 2-3, ubicado en el piso dos (02), del Edificio “RESIDENCIAS SEMERUCO” CONJUNTO RESIDENCIA FRUTA’S CONDOMINIUS, desarrollo urbanístico de La Hacienda Vega Arriba de Guatire, en el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con un área aproximada de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMENTROS CUADRADOS (206,94 mts2), distribuidos de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (156,47 mts2) de construcción del apartamento en si, un área aproximada de CATORCE METROS CADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (14, 36 Mts2) de terraza ubicada sobre la fachada Norte del Edificio y una área aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (36,11 mts2) destinados a terraza ubicada en la parte Este del apartamento, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edifico, SUR: En parte con apartamento 2-4, pasillo de circulación interno y en parte con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: En parte con el apartamento 2-2, modulo de servicios y pasillo de circulación interno, correspondiéndole de igual forma el uso exclusivo de dos puestos de estacionamiento distinguido con el Nro. VEINTISIETE (27) y VEINTIOCHO (28), ubicados en la Planta Sótano del Edificio; Un (1) Maletero identificado con el Nro. CINCO (05) ubicada en Planta Baja, los cuales forman parte inherente a la propiedad del apartamento antes identificado. Este inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en el Documento de Condominio el cual da aquí por reproducido, y le corresponde sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes un porcentaje de CUATRO ENTEROS CON QUINIENTOS VEINTIOCHO MILESIMAS POR CIENTO (4.528%), de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio del Edificio RESIDENCIAS SEMERUCO, el cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2003, bajo el Nro 10, Tomo 8, Protocolo Primero. El inmueble antes identificado pertenece a la comunidad conyugal, por haberlo adquirido de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha Ocho (08) octubre de 2003, bajo el Nro 16, Tomo 04, Protocolo 1º. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (350.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000 BsF). Nro. Catastral: 02-04-08-01-2-3-00.
C. Local Comercial distinguido con el número y letra M-84, ubicada en el Nivel Mirador del Centro Comercial BUENAVENTURA VISTA PLACE, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (22.35 mts2), esta integrado en la forma como se indica en el Documento de Condominio, del Centro Comercial Buenaventura Vista Place el cual damos aquí por reproducido, encontrándose el mismo protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el 25 de enero de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 05, Protocolo Primero. Este local se encuentra sometido bajo al régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley de Propiedad Horizontal, como en el Documento de Condominio anteriormente señalado. Sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con área de circulación; SUR: Con local Nº M-88; ESTE: Con local Nº M-85 y OESTE: Con área de circulación. Al local en referencia, le corresponde el puesto de estacionamiento identificado con el Nro E2-178, ubicado en el área de estacionamiento del Centro Comercial. Dicho puesto de estacionamiento alinderado así: NORTE: Con el puesto de estacionamiento E2-147; SUR: Con calle interna de circulación; ESTE: Con puesto de estacionamiento E2-179; y OESTE: Con puesto de estacionamiento E2-177. Como consecuencia del régimen de propiedad contenido en el Documento de Condominio, a este local le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL MILESIMAS POR CIENTO (0,003188%). Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal de acuerdo al documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha 11 de junio de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 13, Protocolo 1º: Nro Catastral: 02-04-06-01-M-84-00. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (105.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de CIENTO CINCO MIL (105.000 BsF).-
D. Local comercial distinguido con el Nro. M-88, ubicado en el Nivel Mirador del Centro Comercial BUENAVENTURA VISTA PLACE, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (22,02 mts2), este integrado en la forma como se indica en el Documento de Condominio, del Centro Comercial Buenaventura Vista Place, el cual damos aquí por reproducido, encontrándose el mismo protocolizado ante la oficina de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el día 25 de enero de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 25, Protocolo Primero. Este local se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley de Propiedad Horizontal, como en el Documento de Condominio anteriormente señalado. Sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con local Nº M-84; SUR: Con área de circulación; ESTE: Con local Nº M-89 y OESTE: Con área de circulación. Al local en referencia, le corresponde el puesto de estacionamiento identificado con el Nº E2-182, ubicado en el área de estacionamiento del Centro Comercial. Dicho puesto de estacionamiento esta alinderado así: NORTE: Con el puesto de estacionamiento E2-181; SUR: Con el puesto de estacionamiento Nº E2-183; ESTE: Con calle interna de circulación; y OESTE: Con fachada oeste. Como consecuencia del régimen de propiedad contenido en el Documento de Condominio a este local le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN MIL MILESIMAS POR CIENTO (0,003141%). Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal de acuerdo a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha 11 de junio de 2002, bajo el Nº 30, Tomo 13, Protocolo 1º. Justipreciando el valor actual del referido local en la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (110.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000 BsF).
E. Local comercial distinguido con el Nro. 121, el cual forma parte de la Segunda etapa del Centro Comercial TRAPICHITO, situado en la zona comercial de la Urbanización Trapichito en jurisdicción del Distrito Plaza, del Estado Miranda, Este local se encuentra ubicado en la planta alta del cuerpo este del Centro Comercial Trapichito, tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (42,43 mts2), esta integrado en la forma como se indica en el Documento de Condominio, el cual se dan aquí por reproducido, encontrándose el mismo protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza, Estado Miranda, el día 21 de abril de 1978, bajo el Nº 5, Tomo 3, Folios 18 Vto. al 66 Protocolo Primero. Este local se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley de Propiedad Horizontal, como en el Documento de Condominio anteriormente señalado. Sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con el local Nº 120; SUR: Con el local Nº 122; ESTE: Con el local Nº 144 y OESTE: Con área circulación. Como consecuencia del régimen de propiedad contenido en el Documento de Condominio, a este local le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL NOVENTA Y UNA MILESIMA POR CIENTO (0,4091%). Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal de acuerdo a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 1 de octubre de 2007, bajo el Nº 13, Tomo 04, Protocolo 1 Cuarto Trimestre de 2007. Justipreciando el valor actual del referido local en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 BsF). Nro. Catastral 01-23-CT-121-122.
F. Todos los derechos y obligaciones del COMPROMISO DE COMPRA-VENTA, sobre un local comercial distinguido con el número y letra PL-46, ubicada en el Nivel Plaza del CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA VISTA PLACE, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (38,46 mt2) integrando en la forma como se indica en el Documento del Condominio del Centro Comercial Buenaventura Vista Place, el cual damos aquí por reproducido, encontrándose el mismo protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo , Zamora del Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2002, bajo el Nro 29, Tomo 05 del Protocolo Primero, correspondiéndole como consecuencia del régimen, de propiedad horizontal establecido tanto la Ley de Propiedad Horizontal, como en el aludido Documento de Condominio, un porcentaje de condominio del CERO ENTEROS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL MILESIMAS POR CIENTO (0,005852%), Sus linderos particulares son los siguientes: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con Fachada sur; Este: Con locales Nº S PL-41y PL-45 y Oeste: Con local Nº PL-47. Al local le corresponde el puesto de estacionamiento identificado con Nº E2-33, ubicado en el área de estacionamiento del Centro Comercial, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con fachada Norte; Sur: Con calle interna de circulación; Este: Con puesto de estacionamiento E2-34 y Oeste: Con puesto de estacionamiento E2-32, , cuyo titulo de propiedad quedó registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 2002, bajo el Nº 36, Tomo 17, Protocolo Primero. La cónyuge BELKIS JEANNETTE SALCEDO MOSQUERA, se obliga a pagar por su sola y exclusiva cuenta la totalidad de la deuda que existe a favor de la sociedad Promotora San Ignacio C.A., en los siguientes términos y condiciones establecidos en el respectivo titulo de propiedad en virtud de la compra del referido inmueble, acreencia que a su vez se encuentra garantizada con un hipoteca convencional de primero grado sobre el referido inmueble, liberando en este acto al ciudadano JAIME ALFREDO MENDEZ PEREZ, de toda obligación derivada de la citada acreencia; todo ello sin perjuicio de los derechos que le asisten al acreedor hipotecario frente a ambos cónyuges. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (150.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de CIENTO CINCIENTA MIL BOLIVARES (150.000 BsF).
G. Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: ASTRA, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERIA: WOLOTGF072B004680, SERIAL MOTOR: E11035047, PLACA: VBN-94X, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, adquirido de acuerdo a documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2006, anotada bajo el Nº 82, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría. Justipreciando el valor actual del referido vehículo en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 BsF).
H. Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAN VITARA XLR, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCL73BX7V301466, SERIAL DE MOTOR: X7V301466, PLACAS: GCX15R, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON. Certificado de Origen AM-25065. Justipreciando el valor actual del referido vehículo en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 BsF).
I. Tres (03) parcelas de terreno, en JARDINES CEMENTERIOS EL CERCADO C.A. (CEMENTERIO METROPOLITANO), ubicado en el Km. 17 de la autopista Caracas Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, contrato Nº 20120, de fecha 11 de marzo de 1997, Justipreciando el valor actual del referido terreno en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000 BsF).
J. La totalidad de UN MIL (1.000) acciones de la compañía denominada JAITROPIC BOUTIQUE C.A., con un valor nominal de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,00) cada una. Dicha compañía se encuentra registrada ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Julio de 2001, bajo el Nº 60, Tomo 143-A Sgdo.
K. La totalidad de VEINTE MIL (20.000) acciones de la Sociedad Mercantil “TIENDAS JAITROPIC EL MUNDO DEL BUEN VESTIR C.A”, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs 1.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de Un Bolívares (BsF. 1) cada una. La prenombrada compañía se encuentra registrada en REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 26-A Sgdo de fecha 15 de Julio de 1993, con modificación de fecha 21 de Junio de 2006, bajo el Nº 3, Tomo 119-A Sgdo.-
L. La totalidad de VEINTE MIL (20.000) acciones de la compañía denominada “INVERSIONES JAIKO EL RINCON DEL CABALLERO C.A.”, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs 1.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de Un Bolívares (BsF. 1) cada una. Dicha compañía se encuentra registrada ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1997, bajo el Nº 56, Tomo 47-A Sgdo, con modificación de fecha 16 de Junio de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 114-A Sgdo.-
M. La totalidad de UN MIL (1.000) acciones de la compañía denominada “JAIKO BOUTIQUE C.A.”, con un valor nominal de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de Dos Bolívares (BsF 2) cada una. Dicha compañía se encuentra registrada ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 13, Tomo 247-A Sgdo.
N. La totalidad de UN MIL QUINIENTAS (1.500) cuotas de participación de la compañía denominada “GALERIAS CEMAR S.R.L.” con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs 1.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de Un Bolívares (BsF 1) cada una. Dicha compañía se encuentra registrada ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1978, bajo el Nº 55, Tomo 118-A Sgdo, con modificaciones en fechas 22 de marzo de 1993 registrados bajo el Nº 77, Tomo 111-A Sgdo; 22 de marzo de 1993, bajo el Nº 76, Tomo 111-A, Sgdo y 23 de noviembre de 1993, bajo el Nº 57, Tomo 92-A Sgdo.
O. Cuota de participación de la Asociación Civil CLUB EL AGUASAL, asociación civil sin fines de lucro, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el Nº 21, Folio 163 vto. Al 170 vto., Tomo 1º Protocolo 1º, en fecha 10 de Diciembre de 1980, con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BsF 3.000).-
Al ciudadano JAIME ALFREDO MENDEZ PEREZ, antes identificado, se le adjudica los bienes inmuebles las cuales quedan bajo su plena y absoluta las siguientes propiedades:

A. Una parcela de terreno identificada con la nomenclatura E-49 y las edificaciones sobre ellas construidas, ubicada en la Manzana E de la Urbanización Country Club Buena Ventura, Primera Etapa o Sector 1, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Urbanización o Parcelamiento de la Primera Etapa y/o Sector 1 de la Urbanización Country Club Buena Ventura, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el Nº 10, Tomo 21, Protocolo Primero, y su posterior aclaratoria protocolizada por ante dicho Registro en fecha 26 de junio de 2001, bajo el Nº 10, Protocolo 1º, Tomo 21, los cuales quedaron sin efecto por documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora, Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el Nº 71, Tomo 35, y posteriormente protocolizado ante dicho registro en fecha 07 de junio de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 12, Protocolo Primero, el cual se dan aquí por reproducidos, la referida parcela de terreno, tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (120,33 mt2), encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Principal; SUR: Con calle Nº 2; ESTE: Con parcela E-50; y OESTE: Con parcela E-48. Le corresponde un porcentaje de 1.369863014%. Las edificaciones sobre ella construidas, poseen una superficie de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 mt2), y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala-Comedor, cocina, área de lavadero, un (1) baño, una (1) escalera interna y dos (2) puestos de estacionamientos. PLANTA ALTA: Un (1) dormitorio principal con baño privado, dos (2) dormitorios y un (1) baño. El inmueble en referencia, pertenece a la comunidad conyugal de acuerdo a documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2002, registro bajo el Nº 36 y 12, Protocolo 1 y 3, Tomo 05 y 01. Tiene un valor actual de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 180.000.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL (BsF 180.000). Nro Catastral 02-04-07-E-49-00.-
B. Una parcela de terreno y la vivienda tipo TOWN HOUSE, sobre ella construida, distinguida con el numero y letra A-4, la cual forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial “DORAL TOWN HOUSE”, construido sobre un lote de terreno de uso residencial, distinguido con la letra y numero D-3, la cual forma parte de la denominada Segunda Etapa de la “HACIENDA VEGA ARRIBA” o “SAN MIGUEL DE LA VEGA”, ubicada en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, identificado con el numero catastral 02-04-03-02-D-3-00, cuyas medidas y linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento del CONJUNTO RESIDENCIAL “DORAL TOWN HOUSES”, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 30, Protocolo 1, las cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La parcela tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mt2), siendo sus linderos siguientes: NORTE: Con calle interna del conjunto; SUR: Con parcela Nº 16-B; ESTE: Con parcela Nº 2-B; OESTE: Con parcela Nº 4-B, y le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON OCHENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (1,85%), sobre las cargas obligaciones, derechos y bienes comunes con respecto a la totalidad del Conjunto. La casa sobre ella construida tiene un área de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (121,99 mt2) aproximadamente de construcción, la cual consta de las siguientes dependencias: NIVEL PLANTA BAJA: con área de 61,22 mt2, compuesta por los siguientes espacios: jardín, entrada principal, sala comedor cocina, lavadero, un (1) baño de servicio, escalera de acceso a la Planta Alta, dos puestos de estacionamientos y un área de jardín externo; NIVEL PLANTA ALTA: Con área de construcción aproximada de 60,77 mts2, compuesto por los siguientes espacios: un (1) cuarto principal, el cual tiene un (1) pequeño jardín techado y un (1) baño privado; dos (2) habitaciones secundarias, un (1) baño común a las dos (2) habitaciones y pasillo de acceso a la escalera que lleva al nivel inferior; pertenece este inmueble a la comunidad conyugal de acuerdo a documento registrado en fecha 31 de julio de 2007, por ante la OFICINA REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, bajo el Nº 27, Tomo 05, Protocolo 1º. El valor de este inmueble es la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES (190.000.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL (BsF 190.000). Nro. Catastral: 02-04-10-01-4-A-00.-
C. En una casa construida sobre terreno Municipal, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno Municipal, SUR: Con casa de Josefina Porra; ESTE: Con la calle Sucre y OESTE: Con el Coño, siendo sus medidas DOCE METROS (12 mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25 mts) de fondo. El Titulo Supletorio se encuentra registrado ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO PÁEZ DEL ESTADO MIRANDA, Río Chico, en fecha 20 de octubre de 1992, bajo el nº 42, Folio 208 al 210, Protocolo 1º Tomo Segundo del Cuarto Trimestre. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de VEINTE MIL (20.000 BsF).
D. Local comercial distinguido con el numero 110, ubicado en el Cuerpo Norte, Planta Alta del CENTRO COMERCIAL TRAPICHITO, situado en la zona comercial de la Urbanización Trapichito en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Este local ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Trapichito, tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (42,43 mt2), esta integrado en la forma como se indica en el Documento de Condominio, el cual damos aquí por reproducido, encontrándose el mismo protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, el día 21 de abril de 1978, bajo el Nº 5, Tomo 3, Folios 18 Vto. al 66 Protocolo Primero. Este local se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley de Propiedad Horizontal, como en el Documento de Condominio anteriormente señalado. Sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con el local Nº 156; SUR: Con área de circulación; ESTE: Con local 111 y OESTE: Con local 109. Como consecuencia del régimen de propiedad contenido en el Documento de Condominio, a este local le corresponde un porcentaje de condominio de 0.3908%. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal de acuerdo a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 08 de Marzo 1999, bajo el Nº 12, Folio 78 al 82, Tomo 25, Protocolo 1º. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de OCHENTA MIL (80.000 BsF).-
E. Local comercial distinguido con el número y letra C-15, ubicado en la Parte Central del CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, situado en el borde sur de la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, sector San Pedro en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,90 mt2), esta integrado en la forma como se indica en el documento de condominio del Centro Comercial Buenaventura, el cual damos aquí por reproducido, encontrándose el mismo protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el día 18 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 01, Tomo 19, Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 04 de febrero de 1997, bajo el Nº 33, Tomo 7, del Protocolo 1º y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO CENTIMETROS CON UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,1766%). Este local se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley de Propiedad Horizontal, como en el Documento de Condominio anteriormente señalado. Sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR; Con local Nº C-14; ESTE: Con Plaza Nº 1 y OESTE: Con local C-16. Al local en referencia, le corresponde el puesto de estacionamiento identificado con el Nº 774, ubicado en el área de estacionamiento del Centro Comercial. Dicho puesto de estacionamiento esta alinderado asi: NORTE: Con fachada posterior; SUR: Con área de carga y descarga sur; ESTE: Con puesto de estacionamiento Nº 775; y OESTE: Con área de carga y descarga sur: Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal de acuerdo al documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha 25 de Febrero de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 10, Protocolo 1º. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000 BsF) Número Catastral: 02-04-01-01-c-15-00.-
F. Una parcela de terreno que forma parte del sector BOSQUEMAR, Playa-Sur, de la Urbanización BOSQUEMAR, ubicada en el parcelamiento “La Carretera” en jurisdicción del Municipio Pedro Gual, Distrito Páez del Estado Miranda. Esta parcela de terreno esta distinguida con el numero VEINTIUNO RAYA QUINIENTOS VEINTISEIS (21-526). Tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (339,06 mts2) y esta destinada a vivienda unifamiliar, sus linderos y medidas son los siguientes: NOR-ESTE: En dos segmentos, uno, de NUEVE METROS OCHENTA Y UN CENTIMETRO (9,81 mt2), y otro, de CIEN METROS (5 mts) con la calle playa azul. SUR-ESTE: En VEINTITRES METROS CON CUATRO CENTIMETROS (23,04 mts) con la parcela Nº 20-525; SUR-OESTE: En dos segmentos uno, de DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,45 mts) con la parcela Nº 11-516 y otro ONCE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (11,86 mts), con la parcela Nº 10-515 y; NOR-OESTE: En VEINTITRES METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (23,39 mts) con la parcela Nº 22-527. A esta parcela le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (0,05 %), de acuerdo a lo establecido en la escritura modificatoria del documento original de Parcelamiento de La Carreta, hoy Urbanización BOSQUEMAR, protocolizado en el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, fecha 26 de Agosto de 1994, bajo el Nº 2, Folio 5 al 38, Tomo 8, Protocolo Primero. El inmueble en referencia pertenece a la comunidad conyugal de acuerdo a documento protocolizado en el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Registro de los Municipio de los Autónomo Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, Río Chico, en fecha 20 de septiembre de 1996, bajo el Nº 49, Tomo 7, Folios 275 al 281, Protocolo 1º. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de DIEZ MIL (10.000 BsF).-
G. La totalidad de VEINTE MIL (20.000) ACCIONES de la compañía denominada “DISEÑOS JAKIS EL RINCONCITO DE LA MODA C.A.”, con un valor nominal de Un Bolívares (Bs 1.000,00) cada una. Dicha compañía se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1988, bajo el Nº 70, Tomo 21-A Pro, con modificaciones en fecha 17 de octubre de 1993, bajo el Nº 15, Tomo 10-A-Pro; en fecha 23 de noviembre de 1993, bajo el Nº 34, Tomo 70-A Pro, y en fecha 16 de junio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 84-A Pro.
H. La totalidad de TREINTA MIL (30.000) ACCIONES de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES JAKIS ELEGANCIA Y DISTINCION EN LA MODA C.A., con una valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs 1.000,00) cada una. La prenombrada compañía se encuentra registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 68-A Sgdo, de fecha 17 de Febrero de 1997, con modificación en fecha 16 de junio de 2006, bajo el Nº 23, Tomo 115-A Sgdo.-”
I. La totalidad de VEINTE MIL (20.000) ACCIONES de la compañía denominada “JAIBEYBY LA BOUTIQUE DEL NIÑO C.A., con un valor nominal de Un mil Bolívares (Bs 1.000,00) cada una. Dicha compañía se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de marzo de 2001, bajo el Nº 48, Tomo 45-A Sgdo, con modificación de fecha 13 de junio de 2006, bajo el Nº 74, Tomo 110-A Sgdo.-”
J. Un vehículo PLACA: PAO26U, MARCA: CHEVROLET, MODELO: EPICA, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: KL1VM54L17B070480, SERIAL DEL MOTOR: X25D1049486, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2007. Certificado de Origen AT-026596. Justipreciando el valor actual del referido vehículo en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000 BsF).-
K. Un vehículo PLACA: 41HMBA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVALANCHE, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, SERIAL CARROCERIA: 3GNEK12TX6G163960, SERIAL MOTOR: 102YHF053140046, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP. Certificado de Origen AN-22191. Justipreciando el valor actual del referido vehículo en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de SESENTA MIL (60.000 BsF).-
L. Participación Nº 03-2133 en el COMPLEJO DIAMOND RESORD LAGUNAMAR. Justipreciando el valor actual en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de DIEZ MIL (10.000 BsF).-
M. Una cuota de participación en el patrimonio de la Asociación Civil CLUB BOSQUEMAR Nº 1482, de fecha 19 de marzo de 1992 .- Justipreciando el valor actual en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de DOS MIL (2.000 BsF).-
Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
LEOXELYS VENTURINI
EXP. Nº St-11660.-
AMCdM/LV/Veronica