REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana: JULIA PEREZ RIOBUENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Números: V- 3.692.572, asistido en este acto por la ciudadana MARGOT RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 51392, mediante el cual solicita se les declare a ella y a sus hijos: MIGUEL ANGEL RANGEL PEREZ y JOSE DAVID RANGEL PEREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-16.681.232 y V.-18.369.595, respectivamente como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE OMAR RANGEL BECERRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de marzo del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente en fecha 28 de marzo de 2008 se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 09 de abril 2008 de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: CHACON NERI RUFO y CHACIN GARCIA DANIELA VANESSA, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 3.142.307 y V- 16.600.002 respectivamente, en calidad de testigos.-



II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE OMAR RANGEL BECERRA, signada con el N°:76, de fecha 20 de marzo del 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega Municipio Libertador del Distrito Capital.- En este documento se hace constar el fallecimiento del Cujus.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ OMAR RANGEL BECERRA y JULIA PÉREZ RIOBUENO, signada con el N°: 83 de fecha 23 de Junio del 1979 expedida por la Prefectura de Caracas de la Parroquia Catedral.-
3) Copias Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANGEL y JOSE DAVID Nros: 247 y 682 respectivamente expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega Municipio Libertador del Distrito Capital.-
4) Fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los de Cujus.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de Cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 28 de marzo del 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 09 de abril del 2008, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: CHACON NERI RUFO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.142.307, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco”; segunda pregunta: “…Si lo conocí”, tercera pregunta: “…Si me consta”. cuarta pregunta: “…Si se y me consta”, quinta pregunta: “…Si se y me consta”, sexta pregunta: “…Si se y me consta” séptima pregunta: “…Si se y me consta” asimismo compareció la ciudadana CHACIN GARCÍA DANIELA VANESSA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 16.600.002 en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de vista, trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si lo conocí”, tercera pregunta: “…Si me consta”. cuarta pregunta: “…Si se y me consta”, quinta pregunta: “…Si se y me consta”, sexta pregunta: “…Si se y me consta” séptima pregunta: “…Si se y me consta” -
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JULIA PEREZ RIOBUENO, en su condición de esposa y a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RANGEL PEREZ y JOSE DAVID RANGEL PEREZ, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: JOSE OMAR RANGEL BECERRA.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JULIA PEREZ RIOBUENO, MIGUEL ANGEL RANGEL PEREZ y JOSE DAVID RANGEL PEREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.- V-3.692.572, V.-16.681.232 y V.-18.369.595, respectivamente, del de Cujus JOSÉ OMAR RANGEL BECERRA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, natural de Mucuruba estado Mérida, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.730.451.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de Abril de Dos mil Ocho (2008).-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/carmen
EXP. N°: S-11788