REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: LEIDA ANTONIA SANZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.890.470
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Raúl Blanco, mayor de edad, venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.089.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 2007-14.031
En fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil siete (2007), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por la ciudadana Leida Antonia Sanz De Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.890.470, debidamente asistida por el ciudadano Raúl Blanco inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.089, a los fines de solicitar la rectificación del acta de defunción del ciudadano Elimenes Sanz Acevedo; alegando para ello lo siguiente:
Que por omisión para el momento en que se realizó la referida acta, por error material se suscribió el nombre del difunto como ELIMENES en vez de HELIMENES, igualmente en la misma acta de defunción sólo nombraron únicamente seis (6) de los siete (7) hijos que dejo el prenombrado difunto, siendo ellos: Siglenia Matilde, Elimines Alejandro, Juan De Jesús, Leida Antonia, Ynes Crisálida y Jorge Julián; pero no aparece la también hija del De Cujus Elimenes Sanz Acevedo, la ya fallecida Nidian Evangelista Sanz de Méndez, según se evidencia en su partida de nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, donde se demuestra que la ciudadana Nidian Evangelista es hija del presentante hoy causante; la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 2324, Tomo 8, del año 2005. Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del acta de defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La solicitante plantea en términos generales lo siguiente:
Que en la partida de defunción de su padre Helimenes Sanz Acevedo, se suscribió el nombre del difunto como ELIMENES en vez HELIMENES, e igualmente:
Que en dicha acta por error de omisión dejó de mencionarse a su otra hija, Nidian Evangelista Sanz De Méndez siendo lo correcto Deja siete hijos de nombre: Siglenia Matilde, Elimines Alejandro, Juan De Jesús, Leida Antonia, Ynes Crisálida, Jorge Julián y Nidian Evangelista.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, Mediante diligencia suscrita en fecha 31 de mayo de 2007, consigno los recaudos siguientes: partida de defunción y partida de nacimiento del ciudadano Elimenes Sanz Acevedo, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y Primera Autoridad del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo respectivamente, asimismo partida de defunción y partida de nacimiento de la ciudadana Nidian Evangelista Sanz de Méndez, emitida por la Primera Autoridad Civil del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda y Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal respectivamente.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 11 de junio de 2007, este Tribunal emplazó a cuantas personas pudieran verse afectadas sus derechos en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el cartel, a fin de que expongan lo que a bien tenga en defensas de sus derechos e intereses. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Notificación que se practicó en fecha 21 de junio de 2007.
Posteriormente, en fecha 2 de julio de 2007, compareció la Fiscal 106º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de que se han cumplido con los requisitos previstos en la norma para este tipo de solicitudes.
La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 477. “La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste.”.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos in comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a ella, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de defunción Primero: donde dice: ELIMENES debe decir: HELIMENES, Segundo: donde dice: Deja seis (6) hijos de nombre: Siglenia Matilde, Elimines Alejandro, Juan De Jesús, Leida Antonia, Ynes Crisálida y Jorge Julián debe decir : Deja siete hijos de nombre: Siglenia Matilde, Elimines Alejandro, Juan De Jesús, Leida Antonia, Ynes Crisálida, Jorge Julián y Nidian Evangelista, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Defunciones del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta signada bajo el Nº 2324, Tomo 8, del año 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLAMISAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO,
HJAS/lgg/lgm.
Exp. 14.031-2007
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