REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Granja Avícola San Francisco C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos ochenta (1980), bajo el Nº 97, tomo 245-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Petronio Arturo Silvio Velásquez, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.735
PARTE DEMANDADA: Alimentos Panpaya C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil (2000), bajo el Nº 19, tomo 60-A Cuarto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Petronio Arturo Silvio Velásquez, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.735
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE: 2007-15.033.

En fecha dieciocho (18) de diciembre del pasado año dos mil siete (2007), fue entregado por ante el sistema de distribución de primera instancia, escrito libelar contentivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento fuese interpuesto por la sociedad mercantil Granja Avícola San Francisco C.A., contra Alimentos Panpaya C.A.; correspondiéndole previa distribución de ley a este juzgado, se admitió la demanda en fecha catorce (14) de febrero del presente año, ordenándose la citación de la demandada sociedad mercantil en la persona de su presidente Antonino Fernando Da Costa Alves, para que al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, mas un (1) día que se le concede como termino de la distancia presente escrito de contestación a la demanda.

Mediante escrito presentado en fecha once (11) de abril del año dos mil ocho (2008), comparecen José Augusto Alves Ferrerira, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.857, en nombre y representación de la parte demandada, y por otra parte el apoderado judicial de la parte actora Petronio Arturo Silvio Velásquez, para convenir en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas solicitadas se acuerdan expedir las mismas de conformidad con lo previsto en el procedimiento de fotostatos señalado en los artículos 111 y 112, las cuales serán suscritas en cada una de sus partes por la Secretaria de este Despacho Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
EL SECRETARIO,

HJAS/hv/wgmw.
EXP: 2007-15.033.