JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15166

En fecha 13 de febrero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARIA RAFAELA SOTO DE MARTINEZ y CARLOS ALBERTO MARTINEZ, venezolanos, cónyuges mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.587.229 y V- 3.236.561, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.689, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de diciembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nro. 563, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en Avenida Circunvalación, Edificio Nro. 8, Piso 2, Apartamento Nro. 1, en la Urbanización Lagunas de Catia, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos mayores de edad en la actualidad. Sin embargo, observa este juzgado que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del matrimonio es nula, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 26 de marzo de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, en fecha 11 de abril de 2008, el alguacil deja constancia de haber entregado el día 09 de abril de 2.008, la boleta de notificación a la Fiscal Nro. 100 del Ministerio Público quien mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2.008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA RAFAELA SOTO DE MARTINEZ y CARLOS ALBERTO MARTINEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de diciembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nro. 563; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO.

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.


HJAS/LGG/WBB
EXP Nº 2008-15166