REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2008.
197° y 149°



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2008-15333

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano YULI ESTHER HERRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.395.314, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ENRIQUE LUGO LISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.510, respectivamente. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de Baruta, del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 319, del año 1984. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento se colocó erradamente el apellido de la madre de la solicitante, como “MARTONEZ”, siendo lo correcto “MARTINEZ” y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la Partida de Nacimiento a Rectificar; 2) copia Certificada del acta de matrimonio de la madre de la solicitante, 3) copia certificada del acta de bautismo de la madre de la solicitante, 4) copia simple del pasaporte de la madre de la solicitante, 5) original de la tarjeta de nacimiento de la solicitante. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nro. 319, del año, 1984, de los Libros de Nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“MARTONEZ”, en su lugar diga y se lea: “MARTINEZ”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) de abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,

EXP. 2008-15333
HJAS/HVC/WBB