REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN realizada por el abogado en ejercicio IVAN ANTONIO ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.879, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL JOSEFINA OLIVEROS SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.587.189, mediante en la cual expone que la acta de defunción N° 123, de fecha 25 de enero de 2006, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de San José, llevados por la referida autoridad civil, y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
Se colocó de forma incorrecta el estado civil de su representada, es decir, CASADO, siendo el correcto DIVORCIADO. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada de la decisión dictada por la Sala de Juicio IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas, la cual decretó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DIEGO ANTONIO UGAS y MARISOL JOSEFINA OLIVEROS, en fecha 14 de abril del año 2003 y ejecutada por auto de fecha 18 de Mayo de 2005; y la copia certificada de la acta de Defunción, N° 123, de fecha 25 de enero de 2006, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de San José; la cual se pretende rectificar.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana MARISOL JOSEFINA OLIVEROS SARABIA, antes identificada, debiendo corregirse en lo sucesivo el estado civil, donde dice “CASADO" debe decir "DIVORCIADO". Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCÍA GANDICA


HJAS/Lgg/fccs.-
Exp.:_2006-13264.-