REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197° y 149°

Caracas, 04 de Abril del año 2008

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada CARMEN RENGIFO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.432, apoderada judicial de la parte solicitante DELIA FELICIA ESPINOZA TOVAR y el pedimento en ella contenido, en los cuales solicita se designe el Consejo de Tutela tomando en consideración las modificaciones que se hicieron mediante diligencia de fecha 21/06/1995, folio (13), a cuyas designaciones las cuales fueron acordadas por este juzgado en fecha 13/06/2007, folio (88), relativa a la interdicción del ciudadano CELSO TADEO CANAL ESPINOZA, en la cual señaló que dicha modificación se efectuó en virtud de que el Consejo de Tutela integrado por los ciudadanos NILSY SIMANCAS, ADA VIOLETA RAMOS, FARITA ALCALA Y ALONZO GARBAN, en la actualidad algunos de ellos tienen mas de 70 años y otros se encuentran residenciados fuera de esta jurisdicción, en consecuencia de ello, el Tribunal, procede a la modificación del Consejo de Tutela en la interdicción del ciudadano CELSO TADEO CANAL ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 12.951.964; nombra como TUTORA INTERINA: a la ciudadana DELIA FELICIA ESPINOZA TOVAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.346.675, madre del entredicho CELSO TADEO CANAL ESPINOZA, antes identificado; para el cargo de PROTUTORA, a la ciudadana JOSEFINA EMPERATRIZ MEDINA de SIMANCAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.084.646, SUPLENTE DE LA PROTUTORA: a la ciudadana YEOBADYS SIMANCAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.560.771 y por último como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ALONZO JOSE GARBAN GARCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.326.931; DANIELA ESPINOZA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Edo. Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V- 7.108.558; CLAUDIA GUADALUPE ESPINOZA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Edo. Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V- 7.108.564, CARMEN MONTOYA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Edo. Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V- 642.375, MARIA LAURA PERAZZO GARBAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 16.217.299 y CARLOS ENRIQUE GARBAN GARCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.259.798, respectivamente.

En consecuencia, se mantiene vigente la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano CELSO TADEO CANAL ESPINOZA y en acatamiento a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordene el registro y publicación de la presente providencia.-
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/Lgg/ama
Exp.2000-6040