REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de abril de 2008
196° y 147°


Vista la diligencia suscrita en fecha 7 de febrero de 2008, por el ciudadano LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita le sean entregados los documentos originales que reposan en este tribunal, contentivos de documento de compra los cuales rielan a los folios 10 al 12, del presente expediente; así como la solicitud realizada por la parte demandada mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, para que le sean devueltos los documentos que corren insertos en los folios 37 al 5, este tribunal acuerda la devolución de los supra mencionados documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo desglose, certificación e inclusión de sus respectivas copias en autos, debiendo dejar constancia la solicitante de haberlos recibido conforme, una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. Asimismo, vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana MARIA MARILU GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 8.710.602, debidamente asistida por el abogado RAMON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.012, y el pedimento contenido en ella, este juzgado observa: 1) mediante sentencia dictada por este juzgado en fecha 23 de enero de 2007, fue sobreseída la causa, por lo tanto es de entender que con dicho resultado la decisión antes mencionada no tocó el fondo de la controversia planteada, y si durante dicho proceso hubo debate en cuanto a algún derecho éste órgano jurisdiccional no llegó a dirimir el mismo, por lo tanto no declaró derechos ni a favor de la accionante o a favor del accionado, en virtud de que el sobreseimiento en materia civil corresponde al término del conocimiento de una situación de jurisdicción voluntaria al hacerse oposición por algún interesado en el asunto, con lo cual se declara suspendido el procedimiento y vale decir que no es alterada la situación de los interesados, así como tampoco es alterado en modo alguno lo que fuere objeto de este. 2) mediante oficio Nº 439-07, de fecha 15 de mayo de 2007, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se informa a este juzgado que en razón de una causa en materia penal de la cual este juzgador desconoce, el vehiculo objeto de la entrega material que por ante este órgano jurisdicción civil se ventilaba, se encuentra detenido en las instalaciones del Instituto Nacional de Transporte y transito Terrestre. De igual forma en dicho oficio la juez a cargo del mencionado tribunal penal, solicita que se provea la conducente en cuanto al procedimiento de entrega material y de la incidencia de la apelación surgida en el mismo, en aras de que el vehiculo sea entregado a su legítimo propietario, una vez decidida la misma, ya que existe ante su jurisdicción la solicitud de los ciudadanos ANICETO GONZALES y MARIA MARILU GUERRERO, para que les sea entregado el vehiculo por cuanto ambos se acreditan la propiedad del mismo. Ahora bien, en razón del sobreseimiento de la causa en la presente entrega material, mal pudiera este juzgador hacer pronunciamiento en cuanto a hacer la entrega del vehiculo en cuestión a la parte accionada, ya que la condición que poseían las partes en el presente procedimiento no fue alterada y debe entenderse que la misma sigue en iguales condiciones que las que tenían al momento de que se interpusiera la acción; mas aun, cuando la medida de afectación a la cual pudiera estar sujeto el bien mueble, no proviene ni fue ordenada con motivo de la causa que se seguía por ante este tribunal, porque si efectivamente el vehículo está retenido por una orden judicial penal, corresponde al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, determinar lo conducente al respecto. Asimismo, en cuanto a la solicitud realizada por la juez del tribunal penal sobre la remisión de la información pertinente de las resultas de la apelación intentada por la parte actora en contra de la sentencia emanada por este juzgado, se ordena remitir copia certificada de la sentencia de fecha 23 de enero de 2008, así como de la diligencia mediante la cual dicha parte desiste de la incidencia. Líbrese oficio.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En esta misma fecha se libro oficio.
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
Exp. 13185.