REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 2006-13393
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2006, por los ciudadanos TYRONE ANTHONY HART KRETTMAIR y MARIA CAROLINA FAJARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.500.141 y V-16.813.465, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JOSEFINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.517, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, el día 29 de diciembre de 2005. Establecieron su domicilio conyugal en La Avenida José Maria Vargas Residencia Sofía, Piso 2, Apartamento 23, Municipio Baruta. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de noviembre de 2006, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 16 de noviembre de 2007, comparece la abogada en ejercicio BETSY ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.997, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TYRONE ANTHONY HART, solicitando mediante diligencia la conversión en divorcio. En fecha 21 de noviembre el tribunal libro boleta de notificación a la ciudadana MARIA CAROLINA FAJARDO GONZALEZ, a los fines notificarle de dicha conversión. En fecha 31 de marzo de 2008, comparece la ciudadana MARIA CAROLINA FAJARDO GONZALEZ, asistida de abogado quien mediante diligencia solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 14 de noviembre de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 29 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, según consta de acta Nº 465, correspondiente al año 2005.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARA
LISETTE GARCIA AGNDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
Exp. 2006-13393
HJAS/LGG/WBB
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