REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008).
Años 197º y 149º.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Rosa Virginia García Pérez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.988, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora INMOBILIARIA S.E.C. C.A., y las pruebas promovidas en el mismo, este Juzgado procede a admitirlas de conformidad con lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil En consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse:

1. Con relación al merito favorable de autos promovidos en el capitulo Primero, por cuanto no se indico sobre cuales documento se haría recaer el merito, el tribunal respecto de los mismos no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos, en la sentencia definitiva, así se deja establecido.

2. Con relación a las documentales promovidas en los particulares Segundo, Tercero, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimoprimero, este Tribunal la admite salvo su apreciación o no en la definitiva.

3. Vista la exhibición promovida en el capitulo Cuarto, este Tribunal niega la misma por ilegal al tratar de hacerse del documento por un medio probatorio no idóneo para ello, por cuanto solo deberán ser exhibidos documentos privados, de los cuales no se pueda por ningún medio ser reproducidos a favor de la parte, en el entendido que de igual manera el documento promovido puede ser fácilmente recabado por la parte ante la entidad administrativa correspondiente por haber sido emanado de un funcionario publica

4. Vista la promoción contenida en el capitulo Quinto, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse por cuanto no se materializo petición o requerimiento alguno.

6. Vista la prueba de exhibición o cotejo promovida en el capitulo Noveno, este Tribunal niega la misma por ilegal al haber sido planteada de manera poco precisa e indeterminada, no siendo carga de este juzgador elegir el medio probatorio a valorar sobre las documentales impugnadas e identificadas bajo las letras “B”, “C” y “D”, y así se deja establecido.

7. Visto el cotejo, experticia e informes promovidos en el capitulo Décimo, este Tribunal al respecto niega la prueba de cotejo por cuanto el documento fue impugnado en su contenido en la oportunidad procesal correspondiente; seguidamente se niega de igual manera la practica de experticia sobre la contabilidad de la sociedad de comercio INTERSERVICIOS.COM 2003, C.A., por cuanto no se indico con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse, tal y como lo establece el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil; finalmente con respecto a la prueba de informes solicitada, este juzgador admite la misma y ordena remitir en original las facturas consignadas a los autos por la parte actora a los fines de su verificación ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); líbrese oficio.-

8. Vista la prueba de informes promovida en el capitulo Decimosegundo, este Tribunal admite la misma por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y ordena librar oficio a la sociedad de comercio Movistar (telefónica móviles), a los fines de que la referida empresa informe a este despacho sobre el contrato de franquicia o servicio de telefonía móvil suscrito por la empresa demandada; líbrese oficio.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS\lgg\ajju-wgmw.
EXP: 2007-14.140.