JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14161
En fecha 15 de mayo de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos WILLIAM CELY GALLO y CARMEN MIREYA RAMOS, colombiano el primero y venezolana la segunda, cónyuges mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. E- 81.217.359 y V- 5.884.757, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.074, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de octubre de 1986, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, según consta en acta Nro. 239, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Calle Real de Lídice, edificio El Mercadito, Planta Baja, Apartamento Nro. 1, Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres SARAYIM BRIGETTE y BRIGETE AYERIM, mayores de edad en la actualidad y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 21 de enero de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, en fecha 11 de febrero de 2.008, el alguacil deja constancia de haber entregado el día 08 de febrero de 2.008, la boleta de notificación a la Fiscal Nro. 106 del Ministerio Público quien mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2.008, solicito que los solicitantes especificaran la fecha exacta de la separación, en fecha 21 de marzo de 2008, compareció la ciudadana CARMEN MIREYA RAMOS, asistida de abogado y mediante diligencia hizo la aclaratoria con respecto a la fecha exacta de su separación.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILLIAM CELY GALLO y CARMEN MIREYA RAMOS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de octubre de 1986, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, según consta en acta Nro. 239, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/LGG/WBB
EXP Nº 2007-14161
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