REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION).


EXPEDIENTE Nº 02409.

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el número 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nro.56, tomo 337-A-Pro, y cuyos estatutos modificados y refundidos, están contenidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante el precitado Registro Mercantil, en fecha 28 de Noviembre de 2001, bajo el Nro. 73, tomo 166-A-Pro .-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE ALVINS SANTI, ISABELLA CILIBERTO VINEY, VICTORINO JOSE TEJERA PEREZ, ALBERTO FEDERICO REVELL, FERNANDO PLANCHART, LYNNE GLASS BLIACH, THOMAS NORGAARD ALFONSO-LARRAIN , JORGE ANTONIO ALMANDOZ CHAGINM, ISABEL CRISTINA BELLO, BERNARDO ANDRES WALLIS HILLER venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 6.845.624, 3.285.001, 11.313.519, 14.485.533, 13.557.473, E-82.042.404, 14.486.802 y 13.511.123 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros.26.304, 82.060, 66.383, 92.670, 92.567, 80.188, 98.663 , 107.011, 117.584 Y 81.406 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS, C.A. (TRACCA) domiciliada en Mérida, Estado Mérida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de Julio de 1990, bajo el Nº 29, Tomo A-1, en la persona de uno cualquiera de sus Directores Principales, ciudadanos ALFONSO CONTRETAS CONTRERAS, o JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mérida, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. 682.851 y 10.712.711 respectivamente, así como a la ciudadana ALIZ MARIAN ARELLANO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.700.556, en su condición de cónyuge y carácter garante hipotecario, propietario y tercero poseedor del inmueble hipotecado. Igualmente a los herederos del co-demandado ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS, ciudadanos LESBIA JOSEFINA CONTRERAS ARELLANO, CARLOS ALFONZO CONTRERAS ARELLANO y JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, titulares de cédulas de identidad Nros. 8.032.117, 10.712.711, 8.832.116 y 9.832.115 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, HUGO JOSE DAVILA ANGULO y ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.675.578, 3.992.735 y 3.990.568, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.631, 58.109, 51.480 respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.


I
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de ejecución hipotecaria presentada por la representación judicial del BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, en la que intiman a los demandados el pago de las siguientes sumas:1) CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 45.585.770,ºº) por concepto de capital adeudado; 2) DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs 16.334.901,26) por concepto de intereses acumulados al 21 de junio de 2003; 2) Las costas y costos del proceso.
Mediante auto del 4 de agosto de 2003 se admitió la solicitud de ejecución hipotecaria, ordenándose la intimación de los demandados.
Por diligencia suscrita por el abogado SERGIO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el 21-1-08, alega: que desde fecha 04 de Julio de 2006, se desprende que hubo inactividad en el presente expediente por más de un año, por lo que se consumó la perención de la instancia, invoca el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, solicita igualmente el cierre y archivo del expediente, la suspensión de las medidas decretadas oficiando lo conducente al registrador respectivo y se procediera a la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos.

II
Para decidir el Tribunal observa:
Que de las actas se evidencia que desde el 09 de Abril de 2006, hasta la presente fecha, no se ha efectuado ninguna otra diligencia que impulse el proceso, y dada su naturaleza, a instancia de la parte interesada, se encuentra el expediente paralizado desde la fecha señalada.
Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).
La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso en su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Omisis) ”.
Por cuanto de las actas procesales se observa que desde el 09-04-2006 cuando se ordena la intimación de los demandados en la persona del defensor judicial designado hasta la presente fecha, y aún cuando se observa que el 24-1-2007, comparece la abogada ALBA BELLO DE OSORIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.084, y expone: “Visto el auto dictado por este juzgado el 26-10-06 solicito en nombre de mi representada se remita al Juzgado Ejecutor Distribuidor correspondiente a la jurisdicción de los bienes de la demanda cuya identificación de los mismos se encuentra suficientemente descrita” ahora bien, revisadas las actas del proceso la mencionada abogada no se encuentra acreditada en actas como apoderada judicial de ninguna de las partes.
Por lo que ha transcurrido un lapso de más de un (01) establecido por la Ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa por falta de impulso procesal, motivo por el cual el Tribunal la declara con lugar y así se decide.
Sin embargo respecto a la solicitud de devolución del instrumento poder consignado en original, el Tribunal acuerda dicho pedimento para lo cual ordena certificarle para dejarlo en actas a los fines pertinentes.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS, C.A. (TRACCA) y ciudadanos ALFONSO CONTRETAS CONTRERAS, o JOSE --–


TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, ALIZ MARIAN ARELLANO DE CONTRERAS, a los herederos del co-demandado ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS, ciudadanos LESBIA JOSEFINA CONTRERAS ARELLANO, CARLOS ALFONZO CONTRERAS ARELLANO y JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, ya identificados en la primera parte de esta decisión.
Notifíquese.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los VEINTIDOS ( 22) DIAS de ABRIL de 2008. Años: 198º y 149º.
LA JUEZ,


MERCEDES HELENA GUTIERREZ.

LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA ( 10:00 a.m) se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos de este Juzgado.
LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS
Exp. Nº 02409
Jcr