REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).

EXPEDIENTE N° 01192
DECISION INTERLOCUTORIA.
DECAIMIENTO DE LA MEDIDA .

DEMANDANTE: BANCO DE CORO, C.A., “BANCORO, C.A.”, (anteriormente denominado Banco de Fomento Regional Coro, C.A.), empresa domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón e inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24-11-1950, bajo el N° 15, Tomo I, cuya última modificación estatutaria, fue inserta ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el día 09-12-1997, bajo el N° 55, Tomo 10-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO VAN GRIEKEN BRAVO, ALBERTO FURZAN, JAIME GOMEZ, ALFREDO ABOU – HASSAN, ANDRES GALLEGOS, ISMAEL ABUHAZI RENGIFO, y RANGEL A. MONTES CH., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.144, 8.128, 47.622, 19.786, 31.759, 19.825 y 39.876 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, NORMA MERCEDES YEPEZ DE BRIZUELA y JESUS ERNESTO BRIZUELA RIERA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Lara, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.544.078 , 3.832.334, 2.186.515, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ Y NORMA MERCEDES YEPEZ DE BRIZUELA: abogados NIL J. MARCANO AGUILERA, CARMEN LUCIA SANTELIZ, ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, NORMA MERCEDES YEPEZ DE BRIZUELA, JESUS, PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA Y ELIAS MENDOZA OROPEZA, representa únicamente al ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.072, 15.787, 13.671, 9.361 respectivamente. APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO: JESUS ERNESTO BRIZUELA, PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.671.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
I
La presente incidencia surge en virtud de la solicitud del Abogado PABLO MENDOZA, quién en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada solicitó a este Juzgado se verificara el tiempo transcurrido previsto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se constatara que transcurrió mucho más del tiempo previsto por el Legislador, aseverando que prosperó así la caducidad del embargo y que en consecuencia se suspendiera la medida de embargo decretada.
II
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 547 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si después de practicado el embargo transcurrieren mas de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados”
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 17 de abril del 2000, este Juzgado decretó medida de embargo ejecutivo, oficiándose lo conducente el 31 de mayo del 2000, al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibido por el Juzgado Segundo de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de junio del 2000.
Ahora bien, el 19 de junio del 2000, fecha fijada para que tuviese lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en un inmueble propiedad de la parte demandada. En ese mismo acto el Tribunal ejecutor declaró ejecutivamente embargado dicho inmueble y acordó librar oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordándose mediante oficio Nº 373-2000, de fecha 19 de junio del año 2000.
El Legislador ha utilizado como técnica legislativa a fin de asegurar y reforzar el principio de continuidad de la ejecución la situación de colocar en cabeza del ejecutante una carga, la de impulsar la continuidad de la ejecución, so pena de caducidad del embargo, cuya consecuencia es la liberación de los bienes embargados.
Ahora bien, no se trata de quitar al acreedor triunfante la libertad de escoger a su arbitrio el momento de inicia la ejecución de la sentencia, la cual por lo demás tiene un lapso de diez años conforme a lo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, sino que la ejecución de la sentencia, una vez comenzada por el acreedor, embargados los bienes en ejecución, continúe de derecho.
Es importante destacar que el procedimiento que nos ocupa se encuentra pendiente de notificar a la parte actora para continuar la causa, de manera que si bien el procedimiento de vía ejecutiva permite anticipar algunas fases de la ejecución, dichas actuaciones se practican incluso antes de citar a la parte demandada, de manera que al no haberse dictado la sentencia de fondo en la presente causa, no estamos ante el supuesto de ley consagrado en el artículo 547 ejusdem, pues sólo se le permite a la parte actora, en éste tipo de procedimiento especial adelantar pero no culminar la ejecución, pues de lo contrario acrecería de todo sentido que se dictara la sentencia, pues al dictarse, no habrá asunto que ejecutar.
Resulta de relevancia destacar que mediante decisión de fecha 17 de marzo de 2006 se declara con lugar la oposición de tercero a la medida de embrago se ordenó el levantamiento de otra medida de embargo ( practicada el 20-6-2000 sobre la parcela Nº 110, ubicada en la carrera 2 con una superficie de 360 metros cuadrados ubicada en la urbanización Chucho Briceño, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara), que se participó al Registrador pertinente mediante oficio Nº 275-2007 de fecha 31 de mayo de 2007, en consecuencia, quedando vigente la medida practicada sobre una casa quinta y parcela de terreno propio que mide 567 metros cuadrados con 44 centímetros cuadrados de superficie, ubicada en la urbanización Colinas de Santa Rosa, carrera 13ª, sin número y con numero de medidor eléctrico 344552 de la energía eléctrica de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, alinderada así; NORTE: Con carrera 13 A, que es su frente; SUR: Con inmueble ocupado por JOSE PADRON LOZADA y ADELMO RIORI; ESTE: Inmueble ocupado por JESUS ELIAS CORDERO y OESTE: Inmueble ocupado por CARLOS ANZOLA ALMEIDA, propiedad de la ejecutada ciudadana: NORMA MERCEDES YEPEZ de BRIZUELA, según documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Lara, en fecha 30 de junio de 1994, folios uno al dos Nº 8 del protocolo primero tomo 26 y se niega la solicitud de dejar sin efecto el embargo ejecutivo practicado en el presente juicio, quedando la medida decretada y practicada con toda fuerza y vigor, Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243, 546 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR EL PEDIMENTO DE CADUCIDAD DEL EMBARGO EJECUTIVO CONTENIDO EN LA DILIGENCIA DE FECHA 14-8-07, en consecuencia queda vigente y con fuerza la medida de embargo practicada el 19 de Junio del 2000.
Notifíquese.
Se deja constancia que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del juez quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades, suple la omisión del órgano competente de proveer los medios necesarios para prestar el servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias sean proferidas dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, registrase y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los TRES (03) días del mes de abril del año 2008. Años :197º y 148º.
LA JUEZ,


MERCEDES HELENA GUTIERREZ.



LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó la anterior decisión en la Sala de despachos del Tribunal.

LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS.

Exp: 1192. CUADERNO DE MEDIDAS
MHG-Yr-Igr.-