República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Visto el escrito presentado en fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), suscrito por la ciudadana Ligia Josefina Castillo Guzmán, abogada en ejercicio, inscrita en el iNpreabogado bajo el numero 40.322, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Jhonny Alberto González Torres y Mar-Li Domelvi Ávila Ordoñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.308.274 y V-12.507.523, contentivo de la Partición Amistosa de Bienes habidos en la comunidad conyugal adquiridos en la unión matrimonial entre los solicitantes y los recaudos a esta consignados mediante diligencia de fecha Siete (07) de Marzo del corriente año, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, A los Dos (02) días del Mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria,



Abg. Lisbeth Rodríguez González

En la misma fecha y siendo las Nueve horas de la Mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,




Abg. Lisbeth Rodríguez González


CSD/LRG/Jenny.-
Exp: 08-0093.-