REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º
Visto el escrito consignado por el ciudadano Raiff Hazanow Jaspe, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.224, actuando con el carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil Administradora Integral , E.L.B., C.A., debidamente constituida mediante documento registrado el día 16 de Junio de 1980 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 30, tomo 11-A-Sgdo, mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demandan por acción de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) considerando este Tribunal que la referida demanda, no resulta ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación a las partes demandadas los ciudadanos Elba Tamayo de Robles y Pascual Robles Robles, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-725.811 y V-521.443, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en auto de la práctica que de la ultima citación se haga., a cualquiera de las horas indicadas en la Tablilla del Tribunal comprendidas entre las ocho y treinta minutos de mañana (8:30 a.m.) a Tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que de contestación a la demanda mediante escrito que presente en la Secretaria de este Tribunal, ubicado en el Edificio José Maria Vargas, Esquina Pajaritos, Piso 16, Caracas.- Líbrese compulsa, con su respectivo auto de comparecencia al píe y hágase entrega al Alguacil de ese Despacho se sirva practicar la citación personal del ciudadano antes mencionado.-A los fines de la elaboración de la compulsa, se ordena expedir por Secretaría la copia certificada del libelo de la demanda y de este auto que la admite, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 y 342, todos del Código de Procedimiento Civil.-En lo que respecta a la medida solicitada, este Tribunal se reserva pronunciarse al respecto en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, incorporándose al mismo copia certificada del libelo de demanda y el auto que la admite, por cuenta y costo de la parte demandante. Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Yurman Alberto Palma Ayestarán, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 112 del mismo cuerpo legal, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostatos respectivos.-Cúmplase.
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte


La Secretaria Titular,



Abg. Lisbeth E. Rodríguez


En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en la providencia anterior, al no haber sido debidamente suministrado los fotostatos respectivos por la parte interesada.
La Secretaria Titular,




Abg. Lisbeth E. Rodríguez




CSD/LER/yurman.-
Exp: N° 08-0116