REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Dos (02) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º

Vista la anterior demanda por Resolución de Contrato, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Miguel Ángel Romero Cuartin, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.682, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio Inversiones Turísticas Milher C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de enero de 1997, bajo el Nº 8, Tomo 815-A., este Tribunal por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese a la parte demandada sociedad mercantil Constructora Inarprocon C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha treinta(30) de junio de 1985, bajo el Nº 66, Tomo 23-A-Pro., en la persona de su Gerente General el ciudadano Aníbal Guillermo Aponte Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.141.025, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas para Despachar, de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., para que de formal contestación a la presente demanda. A los fines de la elaboración de la compulsa, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del libelo de la demanda y de este auto que la admite, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 y 342, todos del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, con su respectivo auto de comparecencia al píe y entréguesele al ciudadano Alguacil, a fin de que practique la citación ordenada, se autoriza para la elaboración de las compulsas al ciudadano Yurman Alberto Palma Ayestarán, Asistente de Tribunal adscrito a este Despacho, quien conjuntamente con la Secretaria Titular suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes En lo que respecta a la medida solicitada, este Tribunal se reserva pronunciarse al respecto en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, incorporándose al mismo copia certificada del libelo de demanda y el auto que la admite, por cuenta y costo de la parte demandante. Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Yurman Alberto Palma Ayestarán, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria Titular, por aplicación del artículo 112 del mismo cuerpo legal, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostatos respectivosCúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte


La Secretaria Titular

Abg. Lisbeth E. Rodríguez.

En esta misma fecha se insta a la parte actora a que consigne los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el presenta auto.

La Secretaria Titular

Abg. Lisbeth E. Rodríguez.

CSD/LER/yurman.-
Exp: N° 08-0120.-