REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Nueve (09) de Abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de los ciudadanos Jaime de Jesús Cuadrado Pico y Maria Teresa Guzmán de Cuadrado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-13.068.261 y V-13.472.617, sobre una Bienhechurias, hechas sobre un terreno cuyas medidas son: Área de terreno aproximadamente de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: callejón Urdaneta; SUR: Parcela 12U01-004-042-003.001 con 12-U01-004-042-035-001; ESTE: Parcela 12-U01-004-042-003-001 con callejón Urdaneta, y OESTE: Parcela 12-U01-004-042-035-001 con callejón Urdaneta, Dicha Bienhechurias consta de la siguientes dependencias: sala de recibo, comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño totalmente empotrado con cerámica, un (01) lavandero, una (01) escalera de hierro, dos (01) pasillos de circulación tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, sus respectivas puertas ventanas y rejas, con sus paredes de bloques de arcilla frisadas, piso de cemento cubierto con cerámica y techo de platabanda construidas en bloques de arcillas, así mismo posee empotramiento para aguas blancas y negras e instalaciones de luz eléctrica. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por La Secretaria Titular, como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano Yurman A. Palma Ayestaràn, titular de la cédula de identidad No. V-14.480.113.- Cúmplase.
El Juez Titular



Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Titular,



Abg. Lisbeth E. Rodríguez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


La Secretaria Titular



Abg. Lisbeth E. Rodríguez.
CSD/LER/yurman.-
Exp. Nº S-08-0164