República Bolivariana De Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
JUEZA INHIBIDA: Dra. Indira París Bruni, en su carácter de Jueza Novena de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
DEMANDANTE: Inversiones Luís Vuitton, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1986, bajo el Nº 15, Tomo 86-A-Pro.
APODERADO
DEMANDANTE: Dr. Carlos Humberto Cisneros Yépez, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.971.
DEMANDADO: Giovanni Aquilino
MOTIVO: Inhibición (Ord. 18° Art. 82 C.P.C.).-
- I -
- Antecedentes -
Se inicia la presente incidencia por la remisión de las copias certificadas de las actuaciones contentivas del juicio que por Acción de Resolución de Contrato, incoare Inversiones Luís Vuitton, C.A., contra el ciudadano Giovanni Aquilino, sustanciado en el expediente signado bajo el N° 06-3619, de la nomenclatura del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que al verificarse las formalidades de distribución en fecha cinco (05) de Marzo de 2.008, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, en el cual se le dio entrada por providencia de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2008, estableciéndose el tercer día de despacho siguiente para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
- I -
En fecha doce (12) de marzo de 2008, el abogado Carlos Humberto Cisneros Yépez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Luís Vuitton, C.A., parte demandante, consigna ante esta alzada escrito en un folio útil, solicitando que la recusación formulada por la parte demandada, sea declarada extemporánea.
Con vista a la petición de la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal observa que ya la propia Jueza Dra. Indira París Bruni, declaró inadmisible por extemporánea la recusación propuesta por el abogado Luís Barone Miliani, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En efecto, consta de las actas del presente expediente que en fecha seis (06) de febrero de 2008, la Dra. Indira París Bruni, en su carácter de Jueza Novena de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara lo siguiente:
“…Vista la diligencia de fecha 08/01/2008, suscrita por el Abogado LUIS BARONE MILIANI, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en donde propone RECUSACION, con fundamento legal, previsto en el ordinal 17º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, interpuesta por el ciudadano GIOVANNI AQUILINO el 212 de Julio de 2007, bajo el Nº 750-0307-06.- En este (Sic.) considera el Tribunal, que la recusación ejercida por la parte accionada, resulta extemporánea toda vez, que la misma se ha realizado cuando el presente proceso judicial se encuentra en etapa de Ejecución de la Sentencia Definitiva que recae sobre ésta causa, en tal sentido y por mandato expreso del contenido del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la referida RECUSACION es IMPROCEDENTE y ASI SE DECIDE.-…”.
En razón de lo expuesto, resulta evidente que ya fue resuelto lo referente a la admisibilidad de la recusación propuesta, y no constando que la parte demandada hubiese ejercido algún recurso impugnatorio de dicha decisión, no le es dable a esta alzada entrar a conocer sobre dicho asunto. Así se acuerda.
- II -
La Dra. Indira París Bruni, en su carácter de Jueza Novena de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por actuación de fecha seis (06) de febrero de 2008, se inhibe, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del >Código de Procedimiento Civil, manifestando lo siguiente:
“…es oportuno señalar, que mi actuación en este Juicio, la he realizado, teniendo por norte las normas procesales que rigen la materia, cumpliéndose en el juicio con los trámites de Ley, dándose así cabal cumplimiento de los derechos constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa.- Planteada así las cosas, conforme a lo previsto, en el artículo 82 ordinales (Sic.) 18º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO en este acto de seguir conociendo del presente juicio.- Por cuanto la inhibición es un acto voluntario del Juez y siendo que lo expuesto anteriormente pudiera hacer sospechable mi objetividad a la hora de emitir pronunciamiento en el presente Juicio, y a fin de demostrar imparcialidad, honestidad y rectitud, principios éstos, que siempre han caracterizado mis decisiones, con lo que se evidencia que no tengo interés alguno este (Sic.) proceso, ni en ningún otro, es por lo que solicito desde ya a la respectiva Alzada que declare CON LUGAR la inhibición propuesta.- …”.
Correspondiendo al día de hoy la oportunidad para el pronunciamiento en la presente incidencia de inhibición, este Tribunal pasa a hacerlo de seguidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
- III -
- Motivación Para Decidir -
La doctrina define a la Inhibición, como la abstención espontánea de un Funcionario Judicial para conocer del asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley.
La Enciclopedia Jurídica Opus, nos enseña que, por el concepto o acepción de Inhibición, se entiende lo siguiente:
“INHIBICIÓN.- Es un deber del Juez y no una mera facultad. La Ley impone al funcionario judicial que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 CPC.).
La Inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación.
En esta definición se destacan las características que tiene la inhibición en nuestro Derecho:
a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el Juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo, que se traduce en la separación del Juez del conocimiento del asunto.
b) Aunque es un deber del Juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición pues la Ley no da a las partes semejante gestión procesal.
c) La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa.
d) Los motivos para la inhibición del Juez son las mismas causas de recusación previstas en la Ley, y son taxativas. La competencia subjetiva del Juez no puede establecerse sino en forma negativa”.
Entre tanto que, el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En este orden de ideas, el articulo 84 ejusdem, establece que:
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”. (Subrayado del Tribunal).
Para que la jurisdicción pueda cumplir su finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis, es indispensable no solamente sacar la controversia del ámbito privado de las partes interesadas, para entregarla a un ente publico (Tribunal) que la solucione, sino también asegurarse que, este Órgano, extraño a la controversia, sea además imparcial, por no estar interesado en ella. Tanto es así la imparcialidad que debe tener el Juez que administra justicia dentro de un proceso determinado que nuestra Carta Magna, consagra en su artículo 26, lo siguiente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Subrayado del Tribunal).
En congruencia con lo antes expresado, observa este Sentenciador que, del Texto Adjetivo Civil se evidencia que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, estos son los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, la declarará Con Lugar si estuviere hecha en forma legal, vale decir, que indique las circunstancias por las cuales plantea la inhibición y, que se encuentre debidamente fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, tal y como lo establece el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Esta norma contempla dos supuestos a los fines de la declaratoria con lugar de la inhibición de un funcionario judicial, que 1) Estuviere hecha en la forma legal y, 2) Fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, que los hechos que comportan la competencia subjetiva del Juez, sean tales, que prejuzgan sobre las decisiones efectuadas o a efectuarse y que, tales hechos, sean de los contemplados expresamente en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y dadas las circunstancias expresadas por la Dra. Indira Paris Bruni, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la declaración rendida por la Funcionaria Judicial, pudo evidenciar esta alzada, que se desprende la animadversión existente entre ella y el ciudadano Giovanni Aquilino, en su carácter de parte demandada, en virtud de la recusación propuesta por su apoderado judicial, declarada inadmisible por extemporánea por la propia recusada, lo cual trae como consecuencia, la imposibilidad subjetiva de la Juez inhibida, para seguir conociendo del juicio sometido a su poder jurisdiccional, por encontrarse inhabilitada anímicamente a tal fin.
- IV -
- D E C I S I O N -
De tal manera que, en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso que le asiste a las partes involucradas en el referido juicio, en cuanto a que deben ser juzgados por un Juez imparcial, se consideran llenos los extremos del supuesto contenido en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta obligante para este Sentenciador declarar la procedencia de la inhibición planteada por la referida Juez de Municipio. Así se decide.
- V -
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos Antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Dra. Indira París Bruni, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente en su estado original al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Titular,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
CSD/lrg.-
Exp. Nº 08-0104.-
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