REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de abril de dos mil ocho (2008) por la abogada MARBELLA CAROLINA SANTIAGO RAMÍREZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., así como la diligencia presentada en fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008) por el abogado SANTIAGO PARRA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil RESISTENCIA Y CALOR C. A. “RESCA” y en atención a los pedimentos en ellas contenidos, el Tribunal para decidir observa:

-I-
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la Sociedad Mercantil RESISTENCIA Y CALOR, C. A. (RESCA), en su carácter de Deudora Principal, se encuentra representada por el ciudadano MARCOS SEGUNDO MACHADO MORÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.745.009, en su condición de Administrador Gerente, asistido por el ciudadano SANTIAGO PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.353, evidenciándose así que la parte demandada se encuentra en capacidad para transar en juicio.
También se evidencia que el ciudadano WILLIAN PASTOR GARRIDO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad de Nº 3.709.260 actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., suscribió la transacción, siendo evidente pues que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la referida transacción. Así se declara.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transigir y convenir en juicio, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se decide.-

-II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A. contra la Sociedad Mercantil RESISTENCIA Y CALOR, C. A. (RESCA).
En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Como consecuencia de la anterior decisión, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el día ocho (08) de junio de dos mil (2000), la cual fue participada al Registro respectivo mediante Oficio Nº 655-00 de fecha tres (03) de julio de dos mil (2000) y se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha quince (15) de enero de dos mil dos (2002), practicada el día once (11) de marzo de dos mil dos (2002) por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y participada al Registro respectivo mediante Oficio Nº 112-2002 de fecha doce (12) de marzo de dos mil dos (2002). En virtud de lo expuesto se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en Caracas a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ


Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO


BAIDO LUZARDO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m.

EL SECRETARIO
CGC/BL/Mafe
Exp.- Nº 1309-00