REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 33719
Definitiva de Familia
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0245.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos CRISTIAN ROBERTO VIOLA SCHEIDLER y ADRIANA GUERRERO MEDINA, de nacionalidad argentino y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.212.661 y V-14.032.081, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado GABRIEL SIMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.397.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos CRISTIAN ROBERTO VIOLA SCHEIDLER y ADRIANA GUERRERO MEDINA, antes identificados, asistidos por el abogado GABRIEL SIMON, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 25.02.2000, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableciendo su domicilio conyugal en está ciudad de Caracas. Asimismo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y un solo bien el cual es mil (1.000) acciones de la sociedad mercantil DVL SERVICIO y REPRESENTACIONES, C.A, Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 14.03.2007, procedió admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, por lo que ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 28.03.2008, los ciudadanos CRISTIAN VIOLA y ADRIANA GUERRERO, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL SIMON, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: que desde el día 14.03.2007, fecha del decreto que acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CRISTIAN ROBERTO VIOLA SCHEIDLER y ADRIANA GUERRERO MEDINA, antes identificados, hasta la fecha en la cual los solicitantes antes señalados, debidamente asistidos por su abogado, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO, ha transcurrido mas de un (1) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos CRISTIAN ROBERTO VIOLA SCHEIDLER y ADRIANA GUERRERO MEDINA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de conversión en divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhorto, este Tribunal declarara tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos CRISTIAN ROBERTO VIOLA SCHEIDLER y ADRIANA GUERRERO MEDINA, de nacionalidad argentino y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.212.661 y V-14.032.081, respectivamente, en consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 25.02.2000, por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los dos (02) días del mes de abril del Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En esta misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
EXP: 33719.
AEG/DMM/edward
DECIMO-08-0245
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