REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 33655
Definitiva de Familia
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0289.-

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos LISSEMAR YAMILETT DE LOS ANGELES BELLO y JOEL JESUS MARTINEZ ESPIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.267.249 10.184.638, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DEISY YELIANA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.655.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos LISSEMAR YAMILETT DE LOS ANGELES BELLO y JOEL JESUS MARTINEZ ESPIN, antes identificados, asistidos por la abogada DEISY YELIANA MARTINEZ RODRIGUEZ, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 29.11.2001, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en está ciudad de Caracas. Asimismo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y si hay bienes a partir especificados en el escrito de la solicitud. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 05.03.2007, procedió admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, por lo que ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 17.03.2008, los ciudadanos LISSEMAR YAMILETT DE LOS ANGELES BELLO y JOEL JESUS MARTINEZ ESPIN, debidamente asistidos por el abogado ANGEL ALFONSO ALDANA DELGADO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Mediante diligencia de fecha 17.03.2008, suscrita por LISSEMAR YAMILETH DE LOS ANGELES BELLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.935, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Mediante diligencia de fecha 31.03.2008, suscrita por LISSEMAR YAMILETH DE LOS ANGELES BELLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.935, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, mediante la cual solicitó que este Juzgado se proceda a dictar sentencia.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: que desde el día 05.03.2007, fecha del decreto que acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LISSEMAR YAMILETT DE LOS ANGELES BELLO y JOEL JESUS MARTINEZ ESPIN, antes identificados, hasta la fecha en la cual los solicitantes antes señalados, debidamente asistidos por su abogado, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO, ha transcurrido mas de un (1) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos LISSEMAR YAMILETT DE LOS ANGELES BELLO y JOEL JESUS MARTINEZ ESPIN, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de conversión en divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhorto, este Tribunal declarara tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos LISSEMAR YAMILETT DE LOS ANGELES BELLO y JOEL JESUS MARTINEZ ESPIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.267.249 10.184.638, respectivamente, en consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 29.11.2001, por ante Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los 25 días del mes de abril del Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En esta misma fecha siendo las 8:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
EXP: 33655
DECIMO-08-0289