REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MARIO RAFAEL AMENGUAL RIVERO y DENISE DEL VALLE CENTENO YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.620.554 y Nº V-17.118.740 respectivamente, asistidos por la abogada URSULA REQUENA DE ROSETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.273; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos bajo el número 35.174 llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos MARIO RAFAEL AMENGUAL RIVERO y DENISE DEL VALLE CENTENO YEGUEZ, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria seis (06) copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
Se publico el decreto de Separación de cuerpos y Bienes siendo las 8:30 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA,
Sentencia Nº: DECIMO-08-0292.-
Exp. 35.174
AEG/ DMM/marcos.-
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