REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

EXPEDIENTE Nº: 33991.-

SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0295.-

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes Fondo Común, C.A., Banco Universal), identificado con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30778189-0, sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22.01.2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro., objeto de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 15.06.2005, bajo el N° 25, Tomo 70-A-Pro., y cuya ultima modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia e Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21.04.2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONOR CINTHIA KING, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad N° 5.001.001, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.033.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PIMENTEL y JUAN CARLOS ARROYO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.399.612 y 5.533.745, respectivamente, en sus caracteres de deudor principal y fiador de la obligación principal.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA GIL DE ESTRADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.754.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoada por Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal contra los ciudadanos José Luis Pimentel y Juan Carlos Arroyo Gómez, ambos plenamente identificados en el encabezado, en razón al presunto incumplimiento de la parte demandada en su obligación de pagar las obligaciones indicadas en el contrato de documento de préstamo.-
En fecha 16.04.2007, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada por los trámites del juicio intimatorio, a los fines de que pagara o acreditará el pago señalado expresamente el referido auto de admisión, o en su defecto formular oposición dentro del lapso advirtiéndole que de no comparecer, pagar o acreditar el pago o formular oposición, se decretará la ejecución forzosa del decreto intimatorio.-
Por diligencia de fecha 05.03.2008, comparecieron ante este Despacho la abogada Leon Cinthia King, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual consignó el escrito de transacción presentado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito capital el día 22.02.2008.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del cuarenta y nueve (49) al ciento cincuenta y uno (51) del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha 22.02.2008, por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 05, Tomo 12 de los libros respectivos, de la cual se observa en la parte in fine de la cláusula Sexta, que ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación a la transacción allí celebrada.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada a la autorización para transigir que riela en los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial de la parte actora, abogada Leonor Cinthia King, anteriormente identificada, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y por su parte, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra cumplida, y por la parte demandada son los ciudadanos José Luis Pimentel y Juan Carlos Arroyo Gómez, debidamente asistidos por la abogada Ana Cristina Gil de Estrada, en lo cual la parte demandada, actuaron en nombre propio, asistidos legalmente por un abogado, para la obtención de cualidad a los fines de actuar en el presente juicio, por lo cual el requisito objetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito capital el día 22.02.2008, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha 22.02.2008, por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 05, Tomo 12 de los libros respectivos, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 8:50 horas, previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO




EXP Nº 33991.-
AEG/DMM/edward.-
DECIMO-08-0295.-