REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. No. S-6741.
PARTE SOLICITANTE: los ciudadanos JUAN CARLOS JUNCAL PEÑA y LIZ MARIANA JUNCAL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.530.231 y 18.004.730.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
Vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo admitida y evacuadas las declaraciones respectivas.

Ahora bien, de una revisión minuciosa de la presente solicitud se evidencia que los solicitantes no se encuentran debidamente asistidos de abogado siendo que el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Y por cuanto como ya antes se hizo mención los solicitantes no se encuentras asistidos de abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS JUNCAL PEÑA y LIZ MARIANA JUNCAL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.530.231 y 18.004.730.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (11) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, a los (11) días del mes de abril de 2008, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
EXP. No. S-6741.-