REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 Abril de 2008.
197° y 149°
EXP. Nº 25.188-
Definitiva de Familia
SOLICITANTE:
• ADALBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
• OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.837.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia el juicio mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano ADALBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.837, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nació el 30 de diciembre de 1.979, en La Maternidad del Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre: ROSALBA TORRES SALGADO, venezolana por naturalización, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad Nº V-23.947.384.
Consignados como fueron los recaudos, por auto de fecha 31 de octubre de 2007, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación. Asimismo se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público, y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 21 de noviembre de 2.007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 105º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en esta misma fecha, la cual mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a este Juzgado acordar oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los efectos de constatar la filiación materna de la ciudadana ROSALBA TORRES DELGADO, con el solicitante, en consecuencia en fecha 05 de diciembre en virtud de haber sido convocado en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, el Dr. Juan Carlos Varela, habiendo prestado el juramento de Ley, el día 27 de noviembre de 2007, y tomado posesión del cargo el 03 de diciembre del mismo año, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
En fecha 17 de diciembre de 2007, el ciudadano ADALBERTO TORRES, asistido por la abogada RUTH ZABALA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.291, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 12 de diciembre de 2007; en fecha 19 de diciembre de 2007, este Juzgado dio por recibido oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y ordenó agregarlo a los autos. En fecha 19 de Febrero de 2.008, la ciudadana JOSEFINA SIERRA ZAMBRANO, en su carácter de Alguacil accidental de este Juzgado, consignó oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el cual fue firmado y sellado en señal de recibido en esa misma fecha.
En fecha 17 de marzo de 2008, en virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional, la Dra. Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa y mediante auto de esa misma fecha dictado por este Juzgado se dio por recibido oficio proveniente la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). En consecuencia este Tribunal, Sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El solicitante acompañó su escrito de constancia de no presentación emitida por el Registro Principal del Municipio Libertador, y constancia de no presentación emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Tarjeta de nacimiento original emitida por el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, y copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada el ciudadano ADALBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del referido ciudadano, quien nació el 30 de diciembre de 1.979, en La Maternidad del Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre: ROSALBA TORRES SALGADO, venezolana por naturalización, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad Nº V-23.947.384.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal del Registro Publico, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS A LOS (02) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En la misma fecha anterior, siendo la 14:10 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EXP: 25.188
EBG/JOG/Ana*
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