REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02 de abril de 2.008
196° y 149°

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de dos mil ocho (2.008), suscrita por la abogada en ejercicio NORKA K. MUJICA S. debidamente inscrita por ante el INPREABOGADO, bajo el N° 100.605, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil QUALITAS ALFA MEDICINA PRIVADA, C.A.; mediante la cual desisten del presente acción y por cuanto la misma no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes; mediante la cual desisten del presente juicio y por cuanto la misma no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes; y por cuanto las parte tiene plena facultades para DESISTIR en el presente juicio, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos. En consecuencia lo da por consumado, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales a la parte interesada, previa certificación en autos, ante la secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste los fotostatos a certificar. Cúmplase.-.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-


Exp. N° 25.285
EBG/JOG/or