REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,02 de abril de 2008
196° y 147°
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas con el objeto de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal a los fines de proveer observa: Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio la parte actora acompaño a los autos originales de las letras de cambio emitidas a favor de JOSÉ MIGUEL BELLOSO y/o CARLOS BELLOSO; y sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este Despacho que las letras de cambio presentadas a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al “Periculum in Mora” y el “Fumus Bonis Juris”, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 100.511,28), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 11.167,92). En caso que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 55.839,60), suma esta que comprende el neto de la cantidad demandada, más las costas procesales anteriormente señaladas. Para la práctica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

Exp. Nro. 25.510.
EBG/JOG/Sol**¨