REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Abril de 2008.
Años: 197° y 148°.
SOLICITUD No. 6863
PARTE SOLICITANTE:
• LUIS ALBERTO MARTINS DE ABREU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Conjunto Residencial El Istmo, Urbanización Las Rosas, Edificio V, Piso 2, Apto. V-31, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-4.582.924.
ABOGADO ASISTENTE:
• ROSINA DALMAGRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.239.-
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Se inicia la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINS DE ABREU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Conjunto Residencial El Istmo, Urbanización Las Rosas, Edificio V, Piso 2, Apto. V-31, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-4.582.924, debidamente asistido por la profesional del derecho ROSINA DALMAGRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.239, en fecha 17 de diciembre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma previo sorteo de Ley.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión minuciosa realizada a las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia del escrito que encabeza la misma, que el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINS DE ABREU, se encuentra domiciliado en el Conjunto Residencial El Istmo, Urbanización Las Rosas, Edificio V, Piso 2, Apto. V-31, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual representa el mismo domicilio donde vivió y falleció su padre, ciudadano, ANTONIO MARTINS DA CORTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado con la ciudadana MARIA MARTHINA DE ABREU DE MARTINS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, con igual domicilio que los ciudadanos antes mencionados, madre del solicitante; y asimismo, todo lo antes narrado se evidencia claramente en el Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO MARTINS DA CORTE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nro. 120, folio N° 120, Tomo I, del Libro de Defunciones del año 2007, llevado por ese despacho. Razón por la cual es competente para emitir la declaratoria respectiva un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Miranda, en virtud de que la dirección indicada como domicilio del solicitante, y de su fallecido padre, representa un lugar del territorio donde esta Instancia no tiene competencia, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer dia, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” (negrita y subrayado del tribunal).
En base a los razonamientos antes expuestos, por cuanto no es competencia de esta Juzgadora, hacer la declaratoria de que se habla en el artículo antes transcrito, este JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y se declina la competencia en la presente solicitud a un Tribunal Distribuidor de Primera Instancia del Estado Miranda.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (02 ) del mes de Abril de 2008. Años: 197° de La independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha 02 abril de 2008, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:00 m.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Expediente Nro. 6863.
EBG/JOG/alexandra.-
|