REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,02 de Abril de 2008.
197° y 149°
S- 6928
Vista la comunicación, emanada de la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, realizada por el ciudadano RODOLFO ISAAC RAMÍREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.991.467, forma parte de uno de mayor extensión de HUMBERTO CITARELLA Y OTRO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador de fecha 18 de Octubre de 1945, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 5, Protocolo 1ero, respectivamente, e instruido como ha sido el mismo, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, le declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el ciudadano RODOLFO ISAAC RAMÍREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.991.467, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado, que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-



S- 6928
EBG/JOG/Ana*