REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de abril de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de abril de 2008 presentada por la abogada ELBA MOLINA DE ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela del auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, este Juzgado a los fines de proveer observa:
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2008, el cual ordena el emplazamiento de los Herederos Desconocidos del ciudadano EDGAR RICARDO MELÉNDEZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.433.516 y a Todas aquellas personas que se crean asistido de aquel derecho, todo de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil , este Juzgado tiene a bien indicar a la parte que dicho auto se dicto en virtud de lo solicitado en el escrito de reforma de la demandada cursante al folio 40 al 42, donde señalan: “…A los hijos procreados fuera del matrimonio de nombres EDGAR RICARDO MELÉNDEZ LÓPEZ y ALEXANDER RODOLFO MELÉNDEZ LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de dirección desconocida, así como a cualquier otros herederos desconocidos…”; ahora bien, este Juzgado le indica a la parte que interpuso el recurso de apelación, que dicho auto es de los denominados por la jurisprudencia y doctrina como “auto de mero trámite”, los cuales según decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia:
“…en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, no inapelables…” (S.S.C. Nº 3255 del 13-12-02)
Motivo por el cual este Juzgado niega el recurso de apelación contra el auto dictado el diecisiete (17) de marzo de 2008, por tratarse de un auto de mero trámite. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 23.807