REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (21 ) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Exp. Nº 24.484
PARTE ACTORA: Ciudadanos YURI GAGRIN LÓPEZ LIENDO, JESUS ANTONIO LEÓN GONZÁLEZ, ALEXIS DE JESUS PIÑA LÓPEZ, ALEXIS ENRIQUE VALERO RANGEL y JUAN UBALDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.198.364, 10.350.536, 7.093.672, 9.196.294 y 6.030.469 respectivamente, actuando en su condición de JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION COOPERATIVA LOS UNIDOS DE COCHE 32165, R.L.,debidamente registrada en el Registro Público Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 29 de Abril de 2005, bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 23, Segundo Trimestre del año 2005, e inscrita en el archivo general del Registro Nacional de Cooperativas de la SUNACOOP, bajo el Nº 71.671-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN E. VASQUEZ G., y ANDRES AVELINO DÍAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.496 y 98.084 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ HERNANDEZ VÁSQUEZ, FERMÍN TORO, YANIRA PACHECO, EDNAIL DÍAZ, LUIS CACIQUE, MIGUEL MENDOZA y JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.680.487, 3.228.602, 6.359.938, 23.925.007, 3.626.758, 6.056.365 y 8.429.015 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto ningún apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda incoado por Los ciudadanos YURI GAGARIN LÓPEZ LIENDO, JESUS ANTONIO LEÓN GONZÁLEZ, ALEXIS DE JESUS PIÑA LÓPEZ, ALEXIS ENRIQUE VALERO RANGEL y JUAN UBALDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.198.364, 10.350.536, 7.093.672, 9.196.294 y 6.030.469 respectivamente, actuando en su condición de JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOSICIACIÓN COOPERATIVA LOS UNIDOS DE COHE 32165, RL., asistido por el abogado RUBÉN E. VÁSQUEZ G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.496, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2007, previo sorteo de Ley le correspondió conocer de la presente causa a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha dieciséis (16) de abril de 2007 procedió admitir la presente causa ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos JOSÉ HERNANDEZ VÁSQUEZ, FERMÍN TORO, YANIRA PACHECO, EDNAIL DÍAZ, LUIS CACIQUE, MIGUEL MENDOZA y JESUS RODRIGUEZ.
Por auto dictado en fecha tres (03) de mayo de 2007 este Juzgado ordenó y libro las compulsa respectivas.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de mayo de 2007 el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia que le entrego al Alguacil de este Juzgado los emolumentos para la practica de la citación de los demandado.
En fecha primero (01) de junio de 2007 la parte actora asistida de abogado presento escrito solicitando se decrete medida cautelar innominada de retención de los vehículos.
El siete (07) de junio de 2007 el Alguacil de este Juzgado Javier Rojas Consignó la compulsa dirigida al ciudadano José Hernández Vázquez, debidamente firmada, asimismo por diligencia separada consignó compulsa dirigida a la ciudadana Yanira Pacheco, debidamente firmada, igualmente en esa misma fecha el Alguacil de este Juzgado consignó la compulsa dirigida al ciudadano Luís Cacique, debidamente firmada.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2007 el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito constante de seis (06) folios y un (01) anexo.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consigno documentos fundamentes de la demanda, asimismo solicitó se practique la citación por carteles; en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dicte medida cautelar innominada de retención de los vehículos.-
Posteriormente, en fecha veinte (20) de septiembre de 2007 el Alguacil de este Juzgado devolvió la compulsa y las copias certificadas dirigidas a los ciudadanos Ednail Díaz y Fermín Toro, siendo imposible su citación. Asimismo en esa misma fecha el Alguacil de este Juzgado devolvió las compulsas y las copias certificadas dirigidas a los ciudadanos Miguel Mendoza y Jesús Rodríguez, por no tener competencia.
Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2007 este Juzgado acordó la citación de la parte demanda mediante carteles, en esa misma fecha se libro cartel de citación.
En fecha once (11) de octubre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consignó ejemplares de los diarios El Ultimas Noticias y El Nacional donde aparece el cartel de citación debidamente publicados.
El treinta y uno (31) de octubre de 2007 el apoderado judicial de al parte actora solicitó medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Seguidamente, en fecha diez (10) de diciembre de 2007 la Secretaria Accidental de este Juzgado dejo constancia que en fecha 22 de noviembre de 2007 se traslado a la dirección señalada donde procedió a fijar el cartel de citación librado a la parte demandada, asimismo el Secretario dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.
Mediante escrito de presentado en fecha quince (15) de febrero de 2008 el apoderado judicial de la parte actora procedió a reformar la demanda.-
Por auto dictado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2008 este Juzgado procedió admitir la reforma de la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, librándose el tres (03) de marzo de 2008 las compulsas respectivas.
El Diez (10) de marzo de 2008 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se decrete medida de secuestro.
En fecha doce (12) de marzo de 2008 el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia de haber entregado al Alguacil de este Juzgado los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.-
II
Ahora bien, de todo lo antes expuesto se puede evidenciar: la parte actora demanda a los ciudadanos José Hernández Vásquez, Fermín Toro, Yanira Pacheco, Ednail Díaz, Luís Cacique, Miguel Mendoza Y Jesús Rodríguez por el procedimiento ordinario, el cual fue admitido en fecha el 16 de abril de 2007. Siendo que de los recaudo consignados por la parte actora se evidencia las direcciones de los demandados, es decir, el ciudadano Fermín Antonio Toro Mata, se encuentra domiciliado en la calle Santa Marta, N22, Bloque 9, Monte Piedad, 23 de Enero de Caracas, el ciudadano Luís Eladio Cacique, esta domiciliado en el Barrio Isaías Medina Angarita, Sector Las Torres, Callejón los Alegres Nº 42, Catia, Caracas, la ciudadana Edanil Díaz Vega, se encuentra domiciliada en la Calle San Benito Edf. 11, Apto. 7 PB, Los Frailes de Catia, Caracas; el ciudadano Miguel Alfredo Mendoza, se encuentra domiciliado en el Conjunto Residencial El Castillo, Torre D, Av. Los Próceres, Cúa, Estado Miranda; el ciudadano José Oswaldo Fernández Vásquez, domiciliado en la Calle El Estanque, Escalera La Embajada, Nº 242, Coche, Caracas; la ciudadana Yanira Pacheco Álvarez, domiciliada en la Urb. 23 de Enero, Barrio Sucre Calle Miranda Nº 13-27, Caracas; y el ciudadano Jesús Alejandro Rodríguez, domiciliado en el Conj. Resd. La Casona 1, Edf. 4, Piso 1, Apto 4-21, Guatire Estado Miranda. Seguidamente consta al folio noventa y cuatro (94) al Noventa y Nueve (99) diligencias de presentadas en fecha siete (07) de junio de 2007 mediante la cual el Alguacil de este Juzgado consigna copias de la compulsas debidamente firmadas por los ciudadanos José Hernández Vázquez, Yanira Pacheco y Luís Cacique, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.680.487, 6.359.938 y 3.626.758. Asimismo consta al folio ciento treinta y tres (133) al ciento cincuenta y uno (151) diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2007 por el Alguacil de este Juzgado, donde devuelve las compulsas de los ciudadanos Ednail Díaz y Fermín Toro, siendo imposible su citación por no encontrarse ninguno en su domicilio. Igualmente en esa misma fecha consta al folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento setenta (170) diligencia del Alguacil donde devuelve las compulsa y las copias certificadas dirigidas a los ciudadanos Miguel Mendoza y Jesús Rodríguez, por no tener competencia en las siguientes direcciones Conjunto Residencial El castillo, Torre D, Avenida Los Próceres Cúa y en el Conjunto Residencial La Casona 1 Edificio 4 Piso 1 Apto. 4-21 del Estado Miranda; que en fecha quince (15) de febrero de 2008 el apoderado judicial de la parte actora mediante escrito constante de tres (03) folios procedió a reformar la demanda, y demando a los ciudadanos José Hernández Vásquez, Fermín Toro, Yanira Pacheco, Ednail Díaz, Luís Cacique, Miguel Mendoza y Jesús Rodríguez, conforme a el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en relación a los artículos 1.264, 1.159, 1.167, 1.269 Primer Aparte y 1.277 del Código Civil, en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que a los fines de practicar la citación de uno de los codemandados ciudadano Miguel Mendoza, se practique en la siguiente dirección Urbanización García Carballo Sector 4 Vereda 2, Casa Nº 35 Up 4 Caricuao, Caracas. Que este Juzgado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2007 admitió la demanda y su reforma de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de procedimiento Civil, asimismo ordenó la citación de los demandados; siendo que de lo antes narrado se constata que este Tribunal debió concederle al co-demandado Jesús Alejandro Rodríguez, el termino de la distancia por cuanto esta domiciliado en el Conj. Resd. La Casona 1, Edf. 4, Piso 1, Apto 4-21, Guatire Estado Miranda. Igualmente debió dejar constancia que los ciudadanos José Hernández Vázquez, Yanira Pacheco y Luís Cacique, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.680.487, 6.359.938 y 3.626.758 respectivamente se encuentran debidamente citados, tal y como consta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y nueve (99), es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible anular las actuaciones que cursan a partir del folio ciento noventa y seis (196) al doscientos tres (203) ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que sea admitida la demanda y su reforma. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: anular las actuaciones que cursan a partir del folio ciento noventa y seis (196) al doscientos tres (203) ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que sea admitida la demanda y su reforma. Así se decide.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha (21) de Abril de 2008, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 24.484
EBG/JOG/gp.
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