REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Abril de 2008.
197° y 149°
Exp. N° 25.686.-
Sentencia Definitiva de Familia
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana NORKA JOSEFINA DIAZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.820.709, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN SALAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 222, de fecha 22 de julio de 1966, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada acta de matrimonio adolece del siguiente error involuntario:
• Se asentó su nombre como: “…NORKA JOSEFINA DIAZ CONDE…” siendo esto incorrecto, siendo su nombre correcto: “…NORKA JOSEFINA DIAZ CUBA…”.
Como prueba de lo alegado la solicitante, antes identificada, consignó Acta de Matrimonio, acta de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana NORKA JOSEFINA DIAZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.820.709, y en consecuencia, DONDE SE LEE: “…NORKA JOSEFINA DIAZ CONDE…”, DEBE LEERSE: “…NORKA JOSEFINA DIAZ CUBA…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 21 de Abril de dos mil Ocho (2008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. de la tarde, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 25.686-
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