REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de Abril de 2.008
198º y 149º
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.008, por la abogada FEDERICA ALCALÁ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Banvalor C.A., parte demandada, por una parte y por la otra en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008 por el abogado WILLIAM MARTINEZ VEGAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de Seguragil Corretaje de Seguros C.A., parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa: Primero: En cuanto al escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Segundo: En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación que ha de recaer en la sentencia definitiva. Con respecto a las pruebas de informe del Capitulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil acuerda oficiar a la Superintendencia de Seguros del Ministerio Popular para la Finanzas, a los fines de que informen lo requerido en el Capítulo Cuarto de dicho escrito, para lo cual se ordena agregar a dicho oficio copia del escrito de pruebas.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.
EL SECRETARIO,

EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 22.716