REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. N° 24.229-
Definitiva de Familia
SOLICITANTES: HERNAN EMIGDIO GRATERON LOZADA y KARIN MARGARITA AHRENS MALLE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.845.257 y V-14.890.523, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL SERVAT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.226.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos HERNAN EMIGDIO GRATERON LOZADA y KARIN MARGARITA AHRENS MALLE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.845.257 y V-14.890.523, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL SERVAT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.226, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 03 de Abril del año 2004, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y bienes.
En fecha 10 de enero de 2007, el abogado MIGUEL SERVAT GONZALEZ, consignó original del documento poder conferido por el ciudadano HERNAN EMIGDIO GRATERON LOZADA, y en esta misma fecha consignó original del acta de matrimonio.
Este tribunal por auto de fecha 17 de enero de 2007, exhortó a la parte solicitante a señalar el último domicilio conyugal, y en fecha 23 de enero de 2007, el abogado Miguel Servat con su carácter de acreditado en autos señalo que el último domicilio fue en la siguiente dirección: Urb. La Almeda, Calle “B”, Res. Cañaveral, apto 61-A, Caracas, Venezuela.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 29 de Enero de 2.007, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2007, el abogado Miguel Servat, dejó constancia que retiro en este acto copias fotostáticas, asimismo en fecha 11 de abril de 2008, en su carácter de acreditado en autos y asistiendo a la ciudadana KARIN MARGARITA AHRENS MALLE, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y se subsane error en el auto donde se declara la separación de cuerpos y bienes, en esta misma fecha la ciudadana KARIN MARGARITA AHRENS MALLE, le confirió poder apud acta al abogado MIGUEL SERVAT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.226.
En fecha de abril de 2008, este Juzgado subsanó error en el auto donde se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de fecha 29 de enero de 2007. Y sin nada que objetar este Tribunal, procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 29 de enero de 2.007, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HERNAN EMIGDIO GRATERON LOZADA y KARIN MARGARITA AHRENS MALLE, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos HERNAN EMIGDIO GRATERON LOZADA y KARIN MARGARITA AHRENS MALLE, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos HERNAN EMIGDIO GRATERON LOZADA y KARIN MARGARITA AHRENS MALLE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.845.257 y V-14.890.523, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 03 de Abril del año 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 24.229
EBG/JOG/Ana*