REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23 de Abril de 2.008.
198° y 149°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS OSORIO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.916.479, a su esposa ENA MARITZA ARGOTE DE ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-.-14.485.102, y a su sus cuatro (04) hijos legítimos, el primero habido dentro de su primer matrimonio de nombre VICTOR ALBERTO ROJAS ALVAREZ, y tres hijos habidos dentro del segundo y actual matrimonio de nombres ANUAR ARIAN ROJAS ARGOTE, MARLON ARIAN ROJAS ARGOTE y JORGE LUIS ROJAS ARGOTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.626.377, V-12.394.054 y V-13.339.267 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-

Exp.: S-6835
EBG/JOG/Ana*