REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de abril de 2.008
197° y 149°
Definitiva de Familia

SOLICITANTE:
• Ciudadana MARIETTA YAJAIRA DUQUE GARCIA, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.130.862.
ABOGADO ASISTENTE:
• Ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.462.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIETTA YAJAIRA DUQUE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.130.862, debidamente asistida por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.462, el Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en la misma, en la cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIETTE YAJAIRA DUQUE GARCIA, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que corre inserta bajo el Acta N° 3073, en fecha veinte (20) de octubre de 1.969, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, al momento de la transcripción donde se asentó nombre y apellido de su progenitor de forma incorrecta, ya que lo correcto es: ESTANISLADO DUQUE PÉREZ, y no como quedo plasmado en el Acta ESTANISLAO DUQUES PEREZ. Como prueba de lo alegado por la solicitante, ante identificada, consignaron: Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIETTA YAJAIRA, Acta de Nacimiento del ciudadano ESTANISLADO DUQUE PÉREZ, y copia simple de la cédula de identidad de ambos ciudadanos. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIETTA YAJAIRA GARCIA, asentada en el Acta N° 3073, en los Libros de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y en donde se lee: “me ha sido presentada una niña por ESTANISLAO DUQUES PEREZ” debe decir: “me ha sido presentada una niña por ESTANISLADO DUQUE PEREZ” , que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y a la Oficina de Registro Público Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (25) de abril de dos mil ocho (2.008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Exp. Nº 24.921
EBG/*JOG/*or.