REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (28 ) de Abril de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Exp. Nº 23.676
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de junio de 2001, anotada bajo el Nro. 49, Tomo 38 a-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GARRIDO TOVAR, FERNANDO RUISÁNCHEZ GARCÍA y MARÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de identidad Nros. 3.709.260, 8.474.148 y 5.607.535 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.478, 33.494 y 25.537 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAQUINSA MANUFACTURAS QUÍMISCAS INDUATRIALES S.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Menores, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nro. 1.590, folios 10 al 18, Tomo VIII, de fecha 18 de julio de 1977, y registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 18, Tomo 8-A, y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 3 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 18, Tomo 73-A, en la persona de su representante legales ciudadanos PEDRO JIMENEZ GONZÁLEZ y EDWIN GUTIERREZ CAMACHO, venezolana, mayores de edad, domiciliados en valencia Estado Carabobo, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.389.955 y 3.210.015 respectivamente.-
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARÍA CANCINO PRADO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. (Aclaratoria)

Vista la solicitud de aclaratoria de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de marzo de 2008, intentada por el apoderado judicial de la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., este Tribunal al respecto observa:
Que la presente aclaratoria fue solicitada por el apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, en la cual la parte solicita que en la sentencia de fecha 05 de marzo de 2008 estableció que: “….dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas, por lo que solicitó se aclare ese punto dudoso de la referida decisión por cuanto la parte demandada resulto totalmente vencida.-
Ahora bien; de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la posibilidad de dictar aclaratoria por parte del Tribunal luego de dictada una decisión bien sea definitiva o interlocutoria, el cual dice: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado del Tribunal)
Al respecto este Tribunal observa, que de las actas que conforman el presente expediente se desprende, en primer lugar; que la aclaratoria fue solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, por lo cual se encuentra debidamente acreditada para ello, por ser apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio.
Que dicha sentencia fue publicada en fecha 05 de marzo de 2008, momento en el cual este Tribunal se encontraba dentro del lapso previsto para dictar el correspondiente fallo, por lo que desde el 05 de marzo de 2008 hasta el 31 de marzo de 2008, transcurrieron los siguientes días de despachos: 7, 10, 12, 14, 17, 26 y 31 de marzo de 2008, es decir, transcurrieron siete (07) días de despachos por ante este Despacho. Motivo por cual este Tribunal considera que en el caso especifico dicha solicitud de aclaratoria de fecha 31 de marzo de 2007, incoada por el apoderado judicial de la parte actora, fue solicitado fuera del lapso establecido en el artículo 252 ejusdem. Y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO RUISANCHEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.494, por cuanto fue solicitada fuera del lapso establecido en el artículo 252 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (28) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha, (28) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta y siete de la mañana (9:47 a.m.).
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 23.676