REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Abril de 2.008.
198° y 149°
EXP. N° 25.372
SOLICITANTE:
• Ciudadana YAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.711.480.
ABOGADO ASISTENTE:
• Ciudadana JUDITH ANTONIETA AURENTY FONT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.309.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.711.480, debidamente asistida por la profesional del derecho JUDITH ANTONIETA AURENTY FONT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.309, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta Nº 700, año 1947, folio 350Vto, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, se incurrió en ciertos errores involuntarios: Primero: la mencionada partida, identifica a su madre como ENERIA SALAZAR DE RODRIGUEZ, cuando lo correcto es ENERIA SALAZAR DE RUIZ, Segundo: la mencionada partida la identifica con la mención, por demás inconstitucional e ilegal de “hija natural”.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2007, este juzgado insto a la parte interesada a consignar por ante la secretaria de este Juzgado original o en su defecto copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, el cual mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2008, la abogada asistente de la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH SALAZAR abogada JUDITH ANTONIETA AURENTY, manifestó haber imposibilidad para la obtención de la partida de nacimiento solicitada por el tiempo transcurrido, este Juzgado en vista de la misma mediante auto de fecha 08 de enero de 2008, consideró que la parte interesada debe dar estricto cumplimiento al auto de fecha 14 de diciembre de 2008. Asimismo mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2008, la abogada asistente de la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH SALAZAR abogada JUDITH ANTONIETA AURENTY, consignó “alfabética” emitida por la dirección de dactiloscopia y archivo central Departamento de datos filiatorios de la ONIDEX. En consecuencia este Juzgado mediante auto dictado en fecha 29 de enero de 2008, en virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional, la Dra. Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa y asimismo procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y se librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C).
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, la abogada JUDITH ANTONIETA AURENTY, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el dia lunes 31 de enero de 2008.
En fecha 18 de febrero de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 102º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en esta misma fecha.
En fecha de Abril de 2008, este Juzgado dio por recibido y ordeno agregar a los autos oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En consecuencia este Tribunal sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la solicitante YAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, consignó: acta de nacimiento, datos filiatorios de la ciudadana Eneira Salazar De Ruiz, acta de matrimonio de YAJAIRA ELIZABETH SALAZAR y alfabética de ENERIA SALAZAR DE RUIZ.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.711.480, y DONDE SE LEE: “…ENERIA SALAZAR DE RODRIGUEZ…”. DEBE LEERSE: “…ENERIA SALAZAR DE RUIZ…”, y DONDE SE LEE: “…hija natural…”. Debe omitirse esa frase, de conformidad con lo establecido en artículo 201 del Código Civil Venezolano, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (28) días del mes de Abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


EBG/JOG/Ana*
EXP. N° 25.372