REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de abril de 2008.
198º y 149º

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos que la acompañan, proveniente del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentada por los ciudadanos PILAR DEL ROSARIO RODRIGUEZ MONRROY y WILFREDO BARRIOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.177.943 y V-10.833.061, debidamente asistidos por la ciudadana LISBETH JUANA IRIARTE MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.835, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado. De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa: En el escrito de solicitud, las partes hacen mención que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “en la Parroquia Catia La Mar, Entrada Arrecife, Vista Mar, Casa No. 2, Municipio Vargas, Estado Vargas”, y siendo competente para conocer de la presente causa, un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en razón de lo antes expuesto, este Tribunal es incompetente por razón del territorio para conocer de este juicio; por consiguiente, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se acuerda remitir el presente expediente, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIA TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. No. 25.713
EBG/JOG/RB.