REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 28 de Abril de 2.008.
197° y 149°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana JOSEFA DOLORES AGUILERA DE PETIT, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-2.771.116, a su esposo ciudadano RAMON SEGUNDO PETIT LÓPEZ, venezolano, viudo, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.936.100, y a sus tres (03) hijos legítimos ciudadanos RANDY JOSÉ PETIT AGUILERA, ROSARIO JOSEFINA PETIT AGUILERA y ROSANGEL JOSEFINA PETIT AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.063.015, V-6.968.074 y V-10.352.613 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-


Exp.: S-6992
EBG/JOG/Ana*