REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de abril de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2008 presentada por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.301, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela del auto de fecha nueve (09) de abril de 2008, este Juzgado a los fines de proveer observa:
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2008, el cual niega el recurso de apelación contra el auto de fecha diez (10) de marzo de 2008, por tratarse de un auto de mero trámite, este Juzgado le indica a la parte que interpuso el recurso de apelación que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
Motivo por el cual, este Juzgado niega el recurso de apelación contra el auto dictado el nueve (09) de abril de 2008.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 16.621