REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
I
PARTE ACTORA: ISBELIA GONZALEZ OSSES de BELLO y JOSE FRANCISCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 3.661.896 y 634.707 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SARA SIMO SANTANDREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.746.712.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO ALONSO ESTEVEZ y NELIDA ROSA MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 18.260 y 36.519 respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE Nº 18.152
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal ha podido constatar lo siguiente: En fecha 22 de septiembre de 2005, se decreto medida de embargo ejecutivo sobre el 50% por ciento de los derechos de propiedad de la intimada Sara Simo Santandreu sobre bienes inmuebles ubicados en Guarenas y Guatire del Estado Miranda; el 30 de octubre de 2005 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda practicó la medida decretada.
En fecha 17 de abril de 2007, tuvo lugar el acto de designación de peritos avaluadores, a los fines de practica el justiprecio de los inmuebles embargados, siendo designados los ciudadanos Ilsie Fair Rodríguez, Rey Rafael Ramírez y Nelson Uribe, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

Ahora bien, el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando los bienes que vayan a ser objeto del justiprecio estén situados fuera de la jurisdicción del Tribunal, éste comisionará a uno de su misma categoría del lugar donde se encuentren los bienes, para que efectúe las diligencias del justiprecio.”

Siendo que en el presente caso, los inmuebles embargados ejecutivamente y que serán objeto de justiprecio están ubicados en la jurisdicción de Guarenas y Guatire en el Estado Miranda.
Por lo que aplicando al caso bajo estudio lo antes expuesto es posible constatar que no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 557 del Código Adjetivo Civil, en el sentido de que este Tribunal designó a los peritos avaluadores, siendo que los inmuebles embargados están ubicados en el Estado Miranda, razón por la cual quien aquí decide en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las siguientes actuaciones:
1.- Del auto dictado el 10 de abril de 2007 en el cual se fijo oportunidad para el nombramiento de los peritos avaluadores.
2.- Acto de fecha 17 de abril de 2007, en el cual fueron designados los ciudadanos Ilsie Fair Rodríguez, Rey Rafael Ramírez y Nelson Uribe como peritos avaluadores.
3.- Constancia de aceptación de la ciudadana Ilsie Fair Rodríguez, como perito avaluador.
4.- Boleta de notificación de fecha 17 de abril de 2007 dirigida al ciudadano Rey Ramírez.
5.- Boleta de notificación de fecha 17 de abril de 2007 dirigida al ciudadano Nelson Uribe.
6.- Diligencia suscrita por la ciudadana Ilsie Fair Rodríguez de fecha 25 de abril de 2007, en la cual jura cumplir los deberes inherentes al cargo de perito avaluador.
7.- Diligencia suscrita en fecha 02 de abril de 2008 por el Alguacil mediante la cual deja constancia de haber notificado al ciudadano Nelson Uribe de la designación perito avaluador.
8.- Diligencia suscrita por el ciudadano Nelson Uribe de fecha 02 de abril de 2008, en la que se da por notificado y jura cumplir los deberes inherentes al cargo de perito avaluador.
9.- Diligencia suscrita por el Alguacil de fecha 02 de abril de 2008 mediante la cual deja constancia de haber notificado al ciudadano Rey Ramírez de la designación perito avaluador.
10.- Diligencia suscrita por el ciudadano Rey Ramírez de fecha 09 de abril de 2008, en la que se da por notificado y jura cumplir los deberes inherentes al cargo de perito avaluador.
Y reponer la causa al estado en que se comisiones a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que efectué las diligencias del justiprecio, ello de conformidad con las previsiones del artículo 557 del Código Adjetivo Civil. Así se decide.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de las siguientes actuaciones:
1.- Auto dictado el 10 de abril de 2007 en el cual se fijo oportunidad para el nombramiento de los peritos avaluadores.
2.- Acto de fecha 17 de abril de 2007, en el cual fueron designados los ciudadanos Ilsie Fair Rodríguez, Rey Rafael Ramírez y Nelson Uribe como peritos avaluadores.
3.- Constancia de aceptación de la ciudadana Ilsie Fair Rodríguez, como perito avaluador.
4.- Boleta de notificación de fecha 17 de abril de 2007 dirigida al ciudadano Rey Ramírez.
5.- Boleta de notificación de fecha 17 de abril de 2007 dirigida al ciudadano Nelson Uribe.
6.- Diligencia suscrita por la ciudadana Ilsie Fair Rodríguez de fecha 25 de abril de 2007, en la cual jura cumplir los deberes inherentes al cargo de perito avaluador.
7.- Diligencia suscrita en fecha 02 de abril de 2008 por el Alguacil mediante la cual deja constancia de haber notificado al ciudadano Nelson Uribe de la designación perito avaluador.
8.- Diligencia suscrita por el ciudadano Nelson Uribe de fecha 02 de abril de 2008, en la que se da por notificado y jura cumplir los deberes inherentes al cargo de perito avaluador.
9.- Diligencia suscrita por el Alguacil de fecha 02 de abril de 2008 mediante la cual deja constancia de haber notificado al ciudadano Rey Ramírez de la designación perito avaluador.
10.- Diligencia suscrita por el ciudadano Rey Ramírez de fecha 09 de abril de 2008, en la que se da por notificado y jura cumplir los deberes inherentes al cargo de perito avaluador.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que se comisiones a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que efectué las diligencias del justiprecio, ello de conformidad con las previsiones del artículo 557 del Código Adjetivo Civil.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO.

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha treinta (30) de abril de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Exp. Nº 18.152.