REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (30 ) abril de 2.008.-
198° y 149°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano PABLO ANDRADE OVALLE y MERCEDES DUARTE DE ANDRADE, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.812.089 y V-3.722.247, asistidos en este acto por el abogado CARLOS GOTTBERG, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.871, sobre el trece como noventa (13,90%) por ciento de un inmueble.- Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el ARCHIVO.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
EBG/JOG/GUSTAVO
Exp. No. S- 6980 ABG. JOSE OMAR GONZALEZ