REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de abril de 2008.
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008 suscrita por el abogado TITO SÁNCHEZ RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ecoprint soluciones C.A., mediante la cual solicita se pronuncie sobre la oposición de las cuestiones previas y se apertura el cuaderno de medidas, este Tribunal a los fines de proveer observa: Cursa a los folios 126 al 128 auto de avocamiento del Juez Temporal Dra. JUAN CAROS VARELA, en el cual ordena la notificación de la parte demandada, para dictar sentencia, librando las correspondientes boletas de notificación, sin embargo no consta en autos que se haya practicado ninguna de las notificaciones ordenadas.
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se reincorporo a su cargo la Juez Suplente Especial, quien ha venido conociendo de la presente causa, es innecesario dar cumplimiento con lo ordenado en el referido auto del 11 de enero de 2008, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se REVOCA por contrario imperio el auto de avocamiento del Juez Temporal Dr. JUAN CAROS VARELA, en el cual ordena la notificación de la parte demandada, así como las boletas de notificación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 24.275
EBG/JOG/gp.