REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 04 de abril de 2.008
197° y 149°.

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por los ciudadanos JOSE LUIS VIVAS CHOURIO Y EUDIS ESTHER COLÓN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.855.448 y V-9.099.578, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.114, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en ella expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 1.078 del Código Civil, se da por concluida la presente partición y liquidación de la comunidad. Y ASI SE DECIDE.- A los fines que interesan a las partes se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas del presente expediente, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-.
JOSE OMAR GONZALEZ.




Exp. No. 24.754
EBG*JOG*Romy*.