REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de abril de dos mil ocho (2008)
PARTE ACTORA:
• MAGALIS MARGARITA FIGUEROA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.943.509.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
• CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.832.-
PARTE DEMANDADA:
• FREDDY JOSÉ MENDOZA RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.945.730.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el Artículo 185, ordinales 2do. y 3ero., del Código de Procedimiento Civil).
EXPEDIENTE NÚMERO: 25.658.
I
Se inicia la presente demanda por DIVORCIO, fundamentada en el causal Segundo (2do.) y Tercero (3ero.), incoada por la ciudadana MAGALIS MARGARITA FIGUEROA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.943.509, contra su cónyuge, ciudadano FREDDY JOSÉ MENDOZA RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.945.730, mediante libelo de la demanda presentado por la parte actora, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.832, en fecha 24 de marzo de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma previo sorteo de Ley.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente del libelo de la demanda que la ciudadana MAGALIS MARGARITA FIGUEROA DE MENDOZA, señaló que en fecha quince (15) de diciembre de 2006, su hija MEGLY MENDOZA, actualmente mayor de edad, y el ciudadano MARIO JOSÉ PALACIOS ENRIQUE, solicitaron por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 10, la colocación familiar de su menor hija MARINA ISABEL, de dos (02) meses de edad para esa oportunidad, en cabeza de los abuelos maternos ciudadanos MAGALIS MARGARITA FIGUEROA DE MENDOZA y FREDDY JOSÉ MENDOZA RIVERA, dicha solicitud sustanciada en el Expediente signado con el N° AP51-V-2006-022958, fue declarada con lugar, pasando la niña MARINA ISABEL PALACIOS MENDOZA, a permanecer bajo los cuidados de su persona y de su cónyuge. Dicha sentencia corre inserta en copia simple en el presente expediente, a los folios Veinte (20) al Veinticinco (25).
De lo antes referido, se evidencia claramente de lo alegado por la demandante en su libelo, y de los recaudos consignados, como lo es la Sentencia proferida por la Sala de Juicio N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró la colocación en familia de la menor MARINA ISABEL PALACIOS MENDOZA, en el hogar de sus abuelos maternos, quienes son los ciudadanos MAGALIS FIGUEROA DE MENDOZA, parte demandante, y FREDDY JOSÉ MENDOZA RIVERA, parte demandada; que a tales efectos son ellos quienes representan a la niña en todos los actos legales y ejercen su guarda, siendo que la misma comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral educativa de los hijos, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por tal motivo, por encontrase involucrada en la presente causa una menor, y a los fines de la protección que a ella le corresponde, así como la garantía de sus derechos, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para conocer la presente demanda es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en su artículo 177, parágrafo primero, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 177: Competencia de la Sala de Juicio
El Juez designado por la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo primero:
Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación extinción, y restitución de la patria potestad;
c) Patria obligación alimentaría;
d) Colocación familiar y en entidad de atención;
e) Remoción de tutores, curados, protutores y miembros del consejo de tutela;
f) Adopción;
g) Nulidad de adopción,
h) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando hay hijos niños o adolescentes;
i) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
j) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente…” (Negritas del Tribunal)
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y declina la competencia en la presente demanda, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHOS DEL JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, A LOS (04 ) DEL MES DE ABRIL DE 2007. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTEE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha 04 Abril de 2008, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:40 p.m.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Expediente Nro. 25.658
EBG*JOG*alexandra.-
|